SIN INFORMACION

CALDERÓN ARRIAZA VÍCTOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Linda Catalán Appelgren, Defensora Privada, en favor de Víctor Calderón Arriaza, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 30 de octubre del 2019, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente arbitrio y sean tomadas todas las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente, se disponga dejar sin efecto la resolución impugnada y se ordene la concesión de la libertad condicional del amparado. Fundando su petición, expone que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de quince años por el delito de homicidio calificado, que cumple con el tiempo mínimo para optar a libertad condicional, ya que lleva más de 10 años privado de libertad, y que su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Agrega que la razón por la cual el recurrido rechazó el beneficio de libertad condicional fue que el informe sicosocial es desfavorable, donde sin embargo, no se han evaluado correctamente los avances que ha tenido en su vida intrapenitenciaria, sino que evalúa sus características personales y la condena que cumple. Enseguida se refiere en detalle a las múltiples avances que ha tenido su representados durante su privación de libertad, como son trabajar en la panadería del penal, participando en un taller que lo certifica como panadero, haber realizado plan de intervención, cursar 7° y 8° básico en la actualidad, y contar con apoyo familiar. Encima señala que el recurrido le ha dado una importancia excesiva al informe sicosocial, por sobre el cumplimien

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo no visualizar el daño en la víctima, mostrar indiferencia por el daño cometido, minimizar su responsabilidad, además de carecer de amistades pro sociales y apoyo familiar, por lo que el informe en cuestión no recomienda en la actualidad el otorgamiento de la libertad condicional. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Calderón Arriaza evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Calderón Arriaza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-186-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció doña Linda Catalán Appelgren, Defensora Privada, en favor de Víctor Calderón Arriaza, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 30 de octu

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