RECURSO DE AMPARO INT. POR BENEDICTO DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de enero de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Benedicto del Carmen Castillo Castillo, actualmente interno en el Establecimiento Penitenciario de Huachalalume, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 0350-2019, de fecha 07 de octubre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Lo anterior, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el amparado registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se ha mantenido a la fecha. Del mismo modo, ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° de mismo cuerpo normativo. Por resolución de 07 de octubre del año 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para su amparado, argumentando que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2° del D.L. 321. Señala que la Comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, lo cual se ve refrendado por el informe psicológico evacuado por el perito psicólogo Rodrigo Frías Farias, que en sus conclusiones señala, en lo pertinente: “El evaluado señala que durante su reclusión se ha incorporado activamente a cursos de desarrollo personal y nivelación académica, encontrándose en la actualidad cursando primero medio. Señala, a su vez, estar en lista de espera para comenzar a trabajar en el área de repostería al interior del recinto penitenciario. Durante la entrevista el examinado tiende a reconocer el delito y a mostrar un arrepentimiento genuino respecto a su conducta no deseando volver a involucrarse en situaciones de riesgo. Logra visualizar de manera clara y objetiva las consecuencias de su comportamiento asimilando el daño efectuado a terceros y a su grupo familiar. Se muestra en este sentido, reflexivo y con capacidad para generar procesos introspectivos evaluando sus comportamientos desde un locus de control interno. Manifiesta su deseo de volver a vivir junto a su pareja y sus hijos y trabajar junto a ella en ferias libres, actividad que desarrollaba antes de su detención. No se advierten elementos criminógenos latentes en el examinado como tampoco indicadores de consumo de drogas. Se observa un contexto familiar de apoyo consistente el que ha sido determinante a lo largo de todo este proceso. En relación a lo señalado precedentemente, cabe indicar que la Comisión de Li
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 10 de enero de 2020, evacuado por el perito psicólogo don Rodrigo Frías Baria; 2.- Resolución de rechazo Nº 350-2019; 3.- Certificado de Reclusión; 4.- Certificado de Conducta; 5.- Certificado que acredita el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, con fecha veintiocho de enero de dos mil veinte evacuó informe María Inés Devoto Torres, Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien indica que efectivamente se decidió no conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0350-2019, de 07 de octubre de 2019, el cual transcribe textualmente: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de postulación psicosocial que se tienen a la vista por esta comisión se advierte que el interno no presenta avances significativos en sus factores de riesgos generales y específicos con un riesgo de reincidencia sin modificaciones manteniéndose en un nivel alto, toda vez que además presenta bajo control sobre sus emociones tendiendo a ser influe
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Castillo Castillo, Benedicto del Carmen Comisión de Libertad Condicional Recurso de Protección Rol N° 41-2020.- La Serena, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de enero de dos mil veinte comparece Paola Vega Bolados, abogada, domiciliada en calle Amunategui 489, oficina 214, La Serena, en representación de Benedicto del Carmen Castillo Cast
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