VIDELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Verónica Castillo Gallardo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.056.667-1, domiciliada en calle Huérfanos N° 669, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Francisca Noemí Videla Uribarri, ingeniero en alimentación, cédula nacional de identidad Nº 16.426.683-4, chilena, domiciliada en calle Camino de la Naturaleza N° 6327, Casa 40, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Los Militares Nº 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por la acción ilegal y arbitraria cometida al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, atentando con su actuar gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 17 de julio de 2019 la recurrente inscribió a su hijo por nacer como carga dentro de su contrato de salud, con el objeto que recibiera los beneficios del mismo desde el primer momento de su nacimiento. Para ello, indica que la Isapre ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria, toda vez que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es extremadamente elevado, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Cita al efecto la sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud); normas que facultaban
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de doña Francisca Noemí Videla Uribarri en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan cont
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Verónica Castillo Gallardo, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.056.667-1, domiciliada en calle Huérfanos N° 669, oficina 412, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Francisca Noemí Videla Uribarri, ingeniero e
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