SIN INFORMACION

MIJAIL FABIAN GUEVARA MIRANDA EN FAVOR DE XIMENA ESTER RIVERA DURAN CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Mijail Guevara Martínez, en favor de Ximena Ester Rivera Durán, cédula nacional de identidad N°14.256.234-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N°33 de 10 de enero del corriente, que rechazó la concesión del beneficio de rebaja de condena establecido en la Ley 19.856 respecto de su representada. Expresa que la persona por quien recurre postuló al beneficio referido, y aclara que la el cumplimiento de la condena que actualmente sirve se inició el 6 de octubre de 2018 y tiene como fecha de cumplimiento definitivo el 27 de abril del presente año. Añade que remitidos los antecedentes al ministerio recurrido, dicha entidad rechazó concederle la rebaja de condena fundamentando que su defendida registra una condena de 41 días de prisión en su grado medio que le fue impuesta por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, alega que aquello no se condice con lo dispuesto en el artículo 17 letra c) de la ley en comento, ya que su representada no ha cometido delito mientras cumple su condena ni tampoco ha sido beneficiada con la libertad provisional, y precisa que la condena aludida por la recurrida dice relación con hechos acaecidos el 11 de agosto de 2016, mientras que la segunda pena que registra le fue impuesta por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por hechos acaecidos el 13 de marzo de 2017. Reclama que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y afecta de manera ilegítima la libertad personal de su defendida y solicita a esta Corte que reestablezca el imperio del derecho, se ordene la libertad inmediata de Rivera Durán y se deje sin efecto el decreto cuestionado. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia, e indica en lo pertinente que la solicitud de la recurrente fue rechazada al teno

Fundamentos

considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal”. Sexto: Que se extrajeron desde la página web del Poder Judicial los antecedentes relativos a las condenas de la sentenciada, de los que se desprende que Rivera Durán fue condenada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 5 de marzo de 2018 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de hurto simple perpetrado el 13 de marzo de 2017. Se constató, además, que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago mediante sentencia de 12 de diciembre de 2016 sancionó a la recurrente a la pena de 40 días de prisión en su grado medio, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Consta, asimismo, que el 6 de febrero de 2019 el juzgado de garantía ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la condena impuesta, atendido que la sentenciada incumplió la pena sustitutiva concedida en su oportunidad. Séptimo: Que del mérito de lo expuesto, se colige que la condenada cometió el hecho por el cual le sancionó el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago mientras gozaba de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Octavo: Que el artículo 17 de la Ley 19.856 establece los límites a la aplicación del beneficio de rebaja de condena, materia respecto de la cual la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en los autos rol 3278-2015 y 27.836-2016, estableciendo como doctrina, que “dados los términos imperativos de la disposición transcrita, que no deja margen de discrecionalidad a la autoridad para efectos de discernir sobre la concurrencia de las causales que impiden acceder a los beneficios de la Ley N° 19.856, tras su constatación, era procedente el rechazo de la petición de reducción de condena, lo que efectivamente sucedió, según señala el Decreto Exento N° 887, suscrito por la Sra. Ministra de Justicia y Derechos Humanos”. En tal contexto, resulta claro que el Ministerio de Justicia tiene la facultad para revisar el cumplimiento de los requisitos objetivos que establece el artículo 17 de la Ley 19.856. Noveno: Que en cuanto al fondo de lo decidido por la autoridad administrativa, ciertamente la causal de exclusión del artículo 17 letra c) de la Ley N° 19.856 alcanza a las penas sustitutivas pues estas tienen la naturaleza de sanciones penales y no beneficios, cuestión que se torna evidente luego de la Ley N°20.603 que modificó la Ley N° 18.216. Décimo: Que del mérito de lo expuesto se deduce que el decreto que por esta vía se impugna fue dictado por la autoridad administrativa dentro de sus facultades legales y en estricta observancia de lo dispuesto en la ley que rige esta materia, sin que se verifique en la especie la existencia de algún acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías de libertad y seguridad individual de la persona por quien se recurre, de manera que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de c

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotó y alegó por el recurso el abogado don Mijail Guevara. Santiago, 30 de enero de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. En Santiago, a treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo el abogado Mijail Guevara Martínez, en favor de Ximena Ester Rivera Durán, cédula nacional de identidad N°14.256.234-0, quien se encuentra cumpliendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica