AMENÁBAR HERRERA MARIA VERONICA/MESINA MEDINA INES (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2019, comparece el abogado Francisco Javier González Monreal, por la parte demandada, autos ejecutivos, Rol N°C-19627-2019, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto del 2019, que rechazó el recurso de reposición y denegó el recurso de apelación subsidiario, deducidos en contra de la resolución de 22 de julio de 2019, que al proveer su escrito de excepciones, ordenaba acompañar mandato con firma electrónica avanzada, a fin que se conceda el recurso de apelación. SEGUNDO: Que, funda su recurso señalando que el 22 de julio de 2019, el tribunal resolvió que como la escritura pública acompañada, no había sido suscrita mediante firma electrónica, previo a proveer el escrito, ordenó exhibir y/o acompañar el mandato con firma electrónica dentro de tercero día, agregando que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, su parte pidió ampliar el plazo de tres a cinco días y por ello dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sostiene además que la apelación subsidiaria debió concederse de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al alterar dicha sustanciación del juicio. TERCERO: Que, informando al tenor del recurso, doña Inés Mesina Medina, jueza suplente del 5º Juzgado Civil de Santiago, señala en lo pertinente que con fecha 26 de julio de 2019 el abogado presentó un escrito de reposición con apelación en subsidio, solicitando la modificación del plazo para subsanar las observaciones efectuadas por el tribunal respecto de la constitución del mandato judicial y que por resolución de 5 de agosto de 2019, en consideración a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 7º de la Ley 20.886 y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 2º inciso 4º de la Ley 18.120, que establece que las resoluciones que se dicten sobre la constitución legal del mandato no serán susceptibles de recurso algun
Fundamentos
fundamentos señalados. CUARTO: Que la naturaleza jurídica de la resolución de que se trata corresponde a la de un auto o decreto de aquellos establecidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, que no altera la substanciación regular del juicio y a su respecto, no procede el recurso de apelación, conforme lo mandata el artículo 187 del mismo cuerpo normativo.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Francisco Javier González Monrel, contra la resolución de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-19627-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10720-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2019, comparece el abogado Francisco Javier González Monreal, por la parte demandada, autos ejecutivos, Rol N°C-19627-2019, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto del 2019, que rechazó
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