SIN INFORMACION

CARDONA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO / GENDARMERIA DE CHILE -CCP COLINA I

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Alejandro Godoy Salgado, trabajador por cuenta propia, cédula de identidad N° 13.467.576-4, domiciliado en Av. Las Violetas N° 5802, comuna de Estación Central, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Carlos Alberto Cardona Rodríguez, cédula de identidad N° 24.179.330-3, en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2019. Indica que el amparado cumple actualmente una pena de cinco años de presidio por un delito de violación de mayor de 14 años, y que la recurrida ha infringido los principios in dubio pro reo y de irretroactividad de la ley, al aplicar el Decreto Ley N° 321 con las modificaciones que introdujo la Ley N° 21.124. Precisa que al inicio de la condena y antes de la promulgación de la Ley N° 21.124, la Sección de Estadística informó que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificaría el día 28 de noviembre de 2019, sin embargo, ahora se establece que será el día 29 de septiembre de 2020, lo que es coincidente con lo informado por Gendarmería de Chile en el Ingreso Amparo N° 2365-2019, donde se manifestó que el amparado no cumplía el requisito de tiempo mínimo al momento de la postulación. Refiere que lo anterior se produce porque al momento de iniciar el cumplimiento de la condena se exigía como tiempo mínimo para optar al beneficio en comento la mitad de la pena, lo que fue modificado con posterioridad a dos tercios, pero exigirle esto último al amparado estima que es inconstitucional, por afectarse los principios antes consignados. Por último, indica que de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 19.856, el amparado puede postular al beneficio de la libertad condicional un semestre antes de lo que exige el Decreto Ley N° 321, cumpliendo ciertos requisitos de conducta, lo que en la especie se verifica. Por lo antes e

Fundamentos

considerando dos tercios de la pena. Adjunta a su presentación la ficha única de condenado correspondiente al amparado, donde se consigna que el inicio del cumplimiento de la pena fue el día 28 de mayo de 2017 y que se proyecta su término para el día 28 de septiembre de 2022. Tercero: Que el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, es el retiro del amparado del proceso de postulación al beneficio de libertad condicional, afirmando el recurrente, que la decisión de Gendarmería, a través de la unidad penal respectiva, es ilegal, por cuanto se cumplían los requisitos para participar en el proceso de solicitud de dicho beneficio. Quinto: Que, en ese orden de ideas, el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad dispone que para los efectos del presente Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Sexto: Que, conforme lo dicho precedentemente, cabe consignar que la postulación para la obtención del beneficio de la libertad condicional, se verifica al momento en que Gendarmería remite el listado a la Comisión de Libertad Condicional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley citado. Lo anterior importa que es en ese momento que el interno debe cumplir con los requisitos para optar al beneficio de que se trata. Séptimo: Que en estas condiciones, no puede estimarse que el recurrido haya incurrido en un acto arbitrario o ilegal, que vulnerare o amenace la libertad del recurrente, por cuando se ha limitado a cumplir con su obligación legal y reglamentaria, teniendo en cuenta que Cardona Rodríguez no cumple con un requisito obligatorio para ser postulado a la libertad condicional, por lo que recurso en estudio habrá de ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Alberto Cardona Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-26-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Alejandro Godoy Salgado, trabajador por cuenta propia, cédula de identidad N° 13.467.576-4, domiciliado en Av. Las Violetas N° 5802, comuna de Estación Central, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Carlos Alberto Cardona Rodríguez, cédula de identidad N°

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