SALAS GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, defensora penal pública, quien en representación de Francisco Javier Salas González, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días por un delito de receptación y 3 años por un delito de porte ilegal de arma de fuego. En ese contexto, estima que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, por cuanto carece de la debida fundamentación de los actos administrativos. Añade que el Decreto Ley Nº 321 no desarrolla detalladamente el procedimiento que se debe adoptar para la preparación de los antecedentes y el conocimiento de ellos a fin de adoptar la decisión final, y si bien el Reglamento de la Libertad Condicional sirve para complementar diversos aspectos, éste se encuentra inoperante, dado que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha dictado, teniendo como plazo para ello hasta el 18 de mayo del año pasado. Previas citas a la Carta Fundamental, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada por la recurrida, resolviendo en su lugar, concederle el beneficio antes anotado al amparado. Segundo: Que la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, evacuando el informe requerido, señala que los miembros de la recurrida, por unanimidad (sic) resolvieron rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado en el contenido desfavorable del informe psicosocial y demás antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile. En efecto, refiere que: “Se identifica en su evaluación un mediano compromiso delictual, con alto riesgo de reincidencia, con inicio de conductas disruptivas desde la adolescencia, fue parte de barras bravas, desvinculado de control parental, sin agentes responsables ni traba
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que en cuanto a la supuesta ilegalidad de la decisión de la Comisión que constituiría la falta de dictación del Reglamento a que se refiere el artículo 11 del Decreto Ley, cabe señalar que, como se vio, lo que constituye requisito de procedencia de la libertad es el hecho de la práctica o elaboración del informe psicosocial respecto del postulante. Evidentemente la sujeción del informe a las normas que contenga el Reglamento será exigible cuando exista tal Reglamento, pero el hecho de no habérselo aun dictado no significa que aquellos que se han efectivamente practicado sean ilegales y que, como consecuencia de ello, sea también ilegal la decisión que lo pondera. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Salas González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-170-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Estrella San Martín Toloza, defensora penal pública, quien en representación de Francisco Javier Salas González, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber negado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica