EL TORITO RESTORANT SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA.
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Con fecha 21 de septiembre del dos mil diecinueve, recurren de protección constitucional doña María Verónica Ortúzar Phillips y doña Javiera Paz Torres Rivera, abogadas, en representación de don Carlos Rodrigo Pérez Mercado, don Christian Portugal Valenzuela, trabajadores y de El Torito Restaurant SPA, representado por éste último, en contra de don Alfredo Parra Silva, Director de Obras Municipales, de don Horacio Novoa Medina en su calidad de Secretario Municipal y en contra de la Dirección de Obras Municipales, todos de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la resolución N°1906 del año 2019, por la cual se ordenó la demolición de las instalaciones que se especifican en la mencionada resolución. Hacen presente que el referido actuar afecta sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a desarrollar cualquier actividad económica dentro de los márgenes de la ley. Explican que El Toro Restorán es un local comercial ubicado en calle Loreto N° 27, 33, 35 y 37, de la comuna de Recoleta. Sus inicios datan de 1999, siendo parte de la historia del barrio Recoleta, colindante con el Barrio Bellavista. Actualmente el 80% de las mesas del restorán funcionan ubicadas en las terrazas del local. En ese escenario, el dueño del local comercial, con fecha 25 de julio de 2019, fue citado al Primer Juzgado de Policía Local de Recoleta a fin de regularizar la presencia de obras sin permiso municipal. Al concurrir al juzgado, lo notificaron de la resolución N°1906 del 2019, que dispuso la demolición de la totalidad de las obras sin permiso municipal, ejecutadas fuera de la línea oficial de Bienes Nacionales de Uso Público. Explican que en términos sencillos, lo pretendido es demoler la totalidad de la terraza de “El Toro”. La razón, sería que no contaría con los permisos municipales respectivos. En cuanto al derecho, identifican la ilegalidad de la recurrida po
Fallo
Por tanto, en nada inciden las alegaciones de fondo hechas en el recurso en el actuar del Secretario Municipal. Indica que el Decreto Exento N°4637 señala una superficie de ocupación total autorizada de 45,5 m2, no existiendo antecedente alguno que sea modificación o complemento de lo autorizado según Decreto Exento N°59 (20,25 m2). Sostiene que a la fecha de emitirse el Decreto Exento N°4637, la superficie aprobada de ocupación del Bien Nacional de Uso Público con mesas y sillas frente a la propiedad en comento es de 45,5 m2. Sin perjuicio de lo anterior, destaca que la superficie total de ocupación del Bien Nacional de Uso Público con mesas y sillas es irrelevante, ya que la Resolución N°1906/2019, que es la cuestionada, establece la irregularidad de una construcción empotrada en el Bien Nacional de Uso Público, sin cuestionar las superficies de ocupación. Enseguida, asevera que del pago de permisos municipales, que acompaña, solo se alude a 45,5 metros cuadrados. Indica que el Decreto Exento N° 59, como el N°4637, no son actos resolutivos finales, sólo corresponden a una manifestación de la voluntad de la época de autorizar de forma temporal el uso de BNUP. Era una intensión para que en el futuro se dictara una resolución final, lo que nunca ocurrió. Manifiesta que la confusión se produce, porque en la presente causa, el recurrente solo paga por 45,5 metros cuadrados, según aparece de los pagos municipales, y no por el resto de 14,76 metros cuadrados, superficie en qu
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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Con fecha 21 de septiembre del dos mil diecinueve, recurren de protección constitucional doña María Verónica Ortúzar Phillips y doña Javiera Paz Torres Rivera, abogadas, en representación de don Carlos Rodrigo Pérez Mercado, don Christian Portugal Valenzuela, trabajadores y de El Torito Restaurant SPA, representado por
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