ABOGADO MARIO VALENZUELA REYES A FAVOR DE CLAUDIO DIAZ ANGULO EN CONTRA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES.
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mario Valenzuela Reyes, en representación de Claudio Esteban Díaz Angulo, empleado, domiciliado en Calle Ombú número 03639, de la comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de amparo preventivo, pues refiere que la libertad personal de su representado se encuentra amenazada, toda vez que funcionarios de la Policía de Investigaciones han concurrido en reiteradas oportunidades a su domicilio a preguntar por él, sin señalar los
Fundamentos
motivos de las constantes visitas. Hace presente que si bien el afectado registra antecedentes penales, los mismos se encuentran cumplidos. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la Policía de Investigaciones terminar con las actividades que amenazan la libertad personal de del afectado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Soto Cornejo, Prefecto, Jefe subrogante de la Región Policial Metropolitana de Santiago, quien expone que consultadas las unidades dependientes de esta Región Policial, de la Subdirección Operativa y de la Dirección General, con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos relatados por el recurrente en el Recurso. Agrega que el Departamento de Asesoría Técnica indicó que realizadas las consultas en el Servicio del Registro Civil e Identificación, registra un arraigo judicial por alimentos, emanado del Juzgado de Menores de Puerto Montt y que no registra orden de aprehensión, arresto u otros vigentes en su contra. Tercero: Que, a su turno, informa don Fernando Molina Fuentes, Capitán de Carabineros y asesor jurídico de la institución, quien refiere que consultadas las zonas dependientes de su zona, estos informaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto del amparado Díaz Angulo como, asimismo, no mantener Mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que le afecte. Cuarto: Que la acción cautelar que se ejercita resulta procedente cuanto al acto o a la omisión que lo motiva importa la vulneración al derecho a la libertad individual de una persona, esto es, cuando aquélla se pierde de manera ilegal o, a lo menos, existe una amenaza cierta y grave de que esto ocurra. Quinto: Que del mérito de los antecedentes y de lo informado por la Policía de Investigaciones y por Carabineros de Chile, no consta que exista privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. A la vez, el recurrente no ha incorporado a estos autos algún antecedente en apoyo de sus aseveraciones, de forma tal que el recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de don Claudio Esteban Díaz Angulo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-34-2020.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Mario Valenzuela Reyes, en representación de Claudio Esteban Díaz Angulo, empleado, domiciliado en Calle Ombú número 03639, de la comuna de La Pintana, e interpone acción constitucional de amparo preventivo, pues refiere que la libertad personal de su representado se encuentra amenazada,
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