1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANTILEF/INVERSIONES TEL DAN S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-2335-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Antilef con Inversiones Tel Dan S.A.”, por sentencia de veinte de agosto último, en lo relevante, se acogió la existencia de unidad económica, declarando que Productora Nacional de Servicios S.A., Global Work S.A. y La Casona del Centro S.A. constituyen un solo empleador, con responsabilidad solidaria y que han incurrido en subterfugio laboral fraccionando la explotación del giro en distintas razones sociales, menoscabando los derechos de seguridad social y antigüedad, imponiendo por ello la multa de 150 UTM. En contra de este fallo “La Casona del Centro S.A.” interpuso recurso de nulidad invocando, una en subsidio de la otra, las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 del mismo código, refiere la necesidad de motivación de la sentencia como aspecto fundamental del debido proceso, aseverando que la dictada en autos no cumple las exigencias legales, puesto que solo hace mención a una página web del año 2015 del diario “La Tercera.com”, antecedente que si bien se vincula con los hechos, carece de peso probatorio al ser un mero reportaje y no ser suficientemente concreto; además el

Fallo

fallo “La Casona del Centro S.A.” interpuso recurso de nulidad invocando, una en subsidio de la otra, las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 del mismo código, refiere la necesidad de motivación de la sentencia como aspecto fundamental del debido proceso, aseverando que la dictada en autos no cumple las exigencias legales, puesto que solo hace mención a una página web del año 2015 del diario “La Tercera.com”, antecedente que si bien se vincula con los hechos, carece de peso probatorio al ser un mero reportaje y no ser suficientemente concreto; además el fallo hace lugar al apercibimiento por falta de exhibición de documentos y se refiere a que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica. Sin embargo omite en la valoración las preguntas y contrainterrogaciones de los testigos. A continuación critica la forma y técnica de redacción del fallo, pues entiende que mezcló su parte expositiva y considerativa, no obstante que tales componentes deben consignarse por separado, defecto que trajo aparejado que la magistrada pretenda “pasar por consideraciones lo que no es más que una expositiva sesgada”. Finaliza explicando que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-2335-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Antilef con Inversiones Tel Dan S.A.”, por sentencia de veinte de agosto último, en lo relevante, se acogió la existencia de unidad económica, declarando que Productora Nacional de Servicios S.A., Global Work S.A. y La Casona del Ce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica