JUZGADO TRIBUTARIO SANTIAGO

PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la reclamante, País Administradora Limitada, apela en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2016 que rechazó la reclamación tributaria interpuesta por su parte, en contra de la liquidación N° 282 y la N°283 de 30 de abril de 2012, emitidas por el Departamento de fiscalización medianas y grandes empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, confirmando, en consecuencia, las liquidaciones reclamadas. Funda su refutación en que la sentencia en alzada ha sido dictada con infracción a las reglas de valoración de la prueba. En efecto, aduce que ésta se basa en una presunción de veracidad que tendría el informe de fiscalización, asignándole a simples afirmaciones una condición de verdad formal de la que carece, lo que -a su juicio- vulnera el sentido de la ley y la interpretación armónica de los artículos 427 del Código de Procedimiento Civil y 51 de la Ley Orgánica de Servicio de Impuestos Internos. Como consecuencia de lo anterior, señala que la valoración de la prueba de autos fue completa e injustificadamente omitida; específicamente, se prescindió de la contabilidad de la recurrente, sin que se verificase el supuesto contemplado en el artículo 21 del Código Tributario. En segunda instancia opone la excepción anómala de prescripción de conformidad a lo establecido en el artículo 310 N°1 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 2 del Código Tributario. Al respecto, efectúa una síntesis de los hechos en los cuales la fundamenta, explicando que en primera instancia la presente causa se sustanció por más de seis años, reclamándose el día 10 de agosto de 2012 y elevándose los autos en alzada recién el año 2019, el día 10 de enero. Sobre el detalle de las fechas, indica que se le dio tramitación al reclamo tributario recién el 2 de abril de 2013, en tanto que la sentencia definitiva se notificó en enero de 2017 y el recurso d

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo, decimoctavo y siguientes -especialmente decimocuarto- del

Fallo

fallo impugnado y cotejarlos con las disposiciones de los artículos 17, 21, 86 artículo del Código Tributario y artículos 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y restante normativa latamente citada por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y atento a los dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se resuelve que: 1. Se rechaza la excepción de prescripción de fojas 229. 2. Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, escrita de fojas 172 a 185 que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Liquidaciones Nos 282 y 283 de 30 de abril de 2012. Regístrese y devuélvase. Civil ROL N°572-2019.- Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, por la Ministra Suplente señora Inelie Durán Madina y por la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, a treinta de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la reclamante, País Administradora Limitada, apela en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2016 que rechazó la reclamación tributaria interpuesta por su parte, en contra de la liquidación N° 282 y la N°283 de 30 de abril de 2012, emitidas por el Departamento

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