4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ANGELO NICOLAS ADASME ALARCON

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC Nº 1700675727-8, RIT Nº O-280-2019 del 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó a Angelo Nicolás Adasme Alarcón a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, sin otorgarle pena sustitutivas a la privación de libertad y eximiéndolo de las costas, como autor del delito de robo por sorpresa en grado de consumado, cometido el día 21 de julio de 2017 en la ciudad de Santiago. En contra de esta sentencia la abogada Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, dedujo recurso de nulidad deduciendo la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. La vista de la causa se llevó a efecto el día 21 de enero último, oportunidad en que alegaron ante esta Corte el Ministerio Público y la defensa, fijándose como fecha de lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para fundar la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la defensa señaló que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo por el tribunal a quo una errónea aplicación del derecho, en relación con las normas de determinación de la pena señaladas en el artículo 449 del Código Penal, lo que se traduce en una infracción al principio de proporcionalidad de la pena y que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo. Explica el libelo que en su concepto se aplicó una pena superior a la que legalmente correspondía imponer al imputado al condenarlo a una de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, en circunstancias que de haberse aplicado correctamente los artículos 11 N° 9 y 449 N° 1 y Nº 2, ambos del Código Penal, el tribunal debió haber condenado a su defendido a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Por lo anterior, pide que se anule la sentencia dictándose una de reemplazo, que aplicando el numeral 1º del artículo 449 del Código Penal, imponga que su representado sólo queda condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndole además, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Segundo: Que la causal opuesta por la defensa tiene por finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado al sustrato fáctico establecido en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, sentido y alcance de las normas, en función de los hechos que se han tenido por acreditados. Por lo tanto, cuando se impugna la sentencia del Tribunal del Juicio Oral a través de esta causal, la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que ha tenido por acreditados la sentencia, porque su único objeto –como se ha dicho– es revisar el juzgamiento jurídico del caso. Tercero: Que es necesario tener presente que el considerando décimo tercero la sentencia impugnada establece como un hecho de la causa que el imputado prestó declaración en el juicio oral, acogiendo la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y asimismo, que concurre respecto del imputado la agravante de reincidencia específica, por haber sido condenado previamente por el mismo delito. Cuarto: Que la infracción de ley que alega la defensa al artículo 449 del Código Penal, se funda en el actual texto aprobado por la Ley 20.931, que establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias

Fallo

fallo impugnado, que es precisamente aquél el razonamiento que los sentenciadores efectuaron a fin de dar aplicación a las reglas contenidas en el artículo 449 del Código Penal, y así fue determinada la pena en la parte resolutiva de la sentencia, por lo que en ningún error de derecho han incurrido en aplicar tal norma. Por esta razón el recurso será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 b), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Angelo Nicolás Adasme Alarcón, en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. No firma la Fiscal Judicial señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Nº Penal 6639-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC Nº 1700675727-8, RIT Nº O-280-2019 del 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó a Angelo Nicolás Adasme Alarcón a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, sin otorgarle pena sustitutivas a la

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