MP C/ CARLOS ARNALDO ANABALON PACHECO
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece el abogado Mirko José Marinkovic Sánchez, en representación del condenado Cristián Manuel González Ocampo e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre de 2019, en la causa RIT N° O-224-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la cual se condenó al encausado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; al pago de una multa de 40 UTM; a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos; y, a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 3 en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 20 de septiembre de 2019, en la comuna de Pudahuel. Invoca como causal del recurso de nulidad la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, arguyendo que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal. Pide que se acoja el recurso dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho. Con fecha 21 de enero del presente año se realizó la audiencia del recurso, oportunidad en que alegaron un abogado del Ministerio Público y un abogado defensor, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. Segundo: Que como se adelantó, el recurrente invoca como motivo de nulidad de la sentencia el establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de ésta se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que se ha incurrido en este vicio de nulidad dado que se ha rechazado, respecto de su representado, la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, es
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo quinto del fallo, sostiene el recurrente que la sentencia de autos ha incurrido en la infracción que se denuncia al no reconocer a su representado dicha atenuante, pues se acogió la minorante de responsabilidad penal del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal respecto de otro de los imputados, Anabalón Pacheco, mas no del imputado González Ocampo aún cuando el primero obstaculizó la investigación y su representado asumió la responsabilidad del ilícito, incorporando antecedentes relevantes a la investigación. Quinto: Que la sentencia que se revisa se hace cargo de las circunstancias modificatorias de responsabilidad en su considerando décimo cuarto y respecto de la atenuante contemplada en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal la acoge para el imputado Anabalón, pero la desecha respecto del condenado Cristián Manuel González Ocampo. Explican los sentenciadores que este último no colaboró en la forma que requiere tal atenuante, porque no aportó de manera significativa a esclarecer algún pasaje oscuro necesario para que el tribunal alcanzara convicción. Tiene presente el
Fallo
fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley, es decir, aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que ordena el Código Civil; y, en los casos en que existe falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Cuarto: Que luego de transcribir los considerandos décimo cuarto y décimo quinto del fallo, sostiene el recurrente que la sentencia de autos ha incurrido en la infracción que se denuncia al no reconocer a su representado dicha atenuante, pues se acogió la minorante de responsabilidad penal del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal respecto de otro de los imputados, Anabalón Pacheco, mas no del imputado González Ocampo aún cuando el primero obstaculizó la investigación y su representado asumió la responsabilidad del ilícito, incorporando antecedentes relevantes a la investigación. Quinto: Que la sentencia que se revisa se hace cargo de las circunstancias modificatorias de responsabilidad en su considerando d
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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Que comparece el abogado Mirko José Marinkovic Sánchez, en representación del condenado Cristián Manuel González Ocampo e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 6 de diciembre de 2019, en la causa RIT N° O-224-2019 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por medio de la
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