ENEL GENERACIÓN CHILE S.A/ALFARO
Rol
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que se presenta Aldo Molinari Valdés, en representación judicial de Enel Generación Chile S.A. quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia que rechazó el abandono del procedimiento con fecha 19 de diciembre de 2019, solicitando que se acoja en todas sus partes, y que, en definitiva, declare inadmisible dicho recurso por ser totalmente improcedente, atendido que la resolución impugnada -la que rechaza el abandono del procedimiento- es una sentencia interlocutoria, y, por tanto, en su contra sólo procede apelación directa. Indica que no cabe duda alguna que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 158 inciso 3 del CPC, falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, en este caso, a favor del demandante para continuar adelante con el juicio hasta su conclusión por medio de la sentencia definitiva. Criterio uniformemente aceptado por nuestra doctrina y por la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema, habiéndose pronunciado en este mismo sentido esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, por lo que dado que la resolución impugnada por el demandado es una sentencia interlocutoria, sólo resultaba procedente deducir en su contra apelación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del CPC, y no reposición con apelación subsidiaria. Expresa que, la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019, que acogió a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado, debe ser declarado inadmisible por ser completamente improcedente atendida la naturaleza de la sentencia recurrida, la que es una sentencia interlocutoria al rechazar el abandono del procedimiento y, por tanto, en su contra sólo procedía apel
Fundamentos
motivos 161, 163, 164 y 165— estimó que era procedente conceder el recurso de apelación subsidiario para salvar los Derechos de la parte. Tercero: Que, revisados los antecedentes, se advierte que en los autos Rol 67-2019/Civil, originados con ocasión del recurso de apelación que motiva el presente recurso de hecho- el 28 de enero pasado, fue declarado admisible el referido recurso ordenándose traer los autos en relación, oportunidad en la cual esta Corte efectúo el examen de admisibilidad respectivo Cuarto: Que, a mayor abundamiento, si bien la resolución apelada corresponde a una sentencia interlocutoria, y el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil por su parte dispone que el recurso de apelación en contra de los autos y decretos que alteran la substanciación regular del juicio es aquel que debe deducirse en subsidio de un recurso de reposición, no es menos cierto que el artículo 19 N°3 del Constitución Política de la República establece el derecho al recurso, y las meras formalidades en cuanto a si fue interpuesto en forma directa o subsidiaria, no puede privar a una de las partes al derecho de revisión de la resolución que estima fue dictada contraria a derecho.
Fallo
por tanto, en su contra sólo procede apelación directa. Indica que no cabe duda alguna que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, ya que de conformidad a lo establecido en el artículo 158 inciso 3 del CPC, falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, en este caso, a favor del demandante para continuar adelante con el juicio hasta su conclusión por medio de la sentencia definitiva. Criterio uniformemente aceptado por nuestra doctrina y por la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema, habiéndose pronunciado en este mismo sentido esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, por lo que dado que la resolución impugnada por el demandado es una sentencia interlocutoria, sólo resultaba procedente deducir en su contra apelación directa conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del CPC, y no reposición con apelación subsidiaria. Expresa que, la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019, que acogió a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido por el demandado, debe ser declarado inadmisible por ser completamente improcedente atendida la naturaleza de la sentencia recurrida, la que es una sentencia interlocutoria al rechazar el abandono del procedimiento y, por tanto, en su contra sólo procedía apelación directa y no en forma subsidiaria a la reposición. Por lo que solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de dicie
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Talca, treinta de enero de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que se presenta Aldo Molinari Valdés, en representación judicial de Enel Generación Chile S.A. quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia que rechazó el abandono
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