2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación de los fundamentos 5°, 6° y 7°. Y se tiene en su lugar y, además presente: Uno) Que conforme a los hechos establecidos en la causa, se colige que la demandante se incorporó a la dotación docente respectiva en el año 2014, efectuando labores de docencia hasta su desvinculación el 28 de febrero de 2019 por la causal contemplada en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, en que los nombramientos dictados por la entidad edilicia respecto de la actora fueron en calidad de contratada y por anualidades. Dos) Que el artículo 25 del Estatuto Docente, prescribe que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, en el caso de estos últimos desempeñaran labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En la especie se fijó en cada contrato un periodo definido para su cumplimiento, condición que no puede verse alterada por los nombramientos sucesivos a plazo, en la medida en que las relaciones habidas entre las partes están regidas por normas especiales y de orden público insoslayables. Tres) Que, en dichas condiciones, encontrándose la terminación de los servicios de la actora específicamente regulada por el Estatuto Docente, normativa dentro de la cual se regla la forma de terminar la relación laboral con un profesional de la educación bajo contrato a plazo y que no se prevén las indemnizaciones pretendidas a través del libelo intentado en estos autos, corresponde desestimar íntegramente la demanda que se dedujo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 159 N° 4 y 168 letra b) del Código del Trabajo, y 25, 71 y 72 letra d) del Estatuto Docente y demás normativa aplicable se declara que: I.- Se rechaza íntegramente la demanda. II.- No se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. No firma la ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 3012-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de los fundamentos 5°, 6° y 7°. Y se tiene en su lugar y, además presente: Uno) Que conforme a los hechos establecid

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