1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENDIZÁBAL/FISCO DE CHILE-EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-5350-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mendizábal con Fisco de Chile”, por sentencia de doce de junio pasado, se acogió la excepción de incompetencia absoluta con costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales de los artículos 478 letras e) y b) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, indica el demandante que el tribunal no cumplió la exigencia contemplada en esta última disposición, atendido que el

Fallo

fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las causales de los artículos 478 letras e) y b) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, indica el demandante que el tribunal no cumplió la exigencia contemplada en esta última disposición, atendido que el fallo no contiene el análisis de todos los medios de prueba, ni el razonamiento exigido por el legislador, pues no expresa cómo o por qué arribó a las conclusiones fácticas acreditadas en la decisión. Asevera que el juez se limitó a determinar que el actor estuvo vinculado primero por contratos a honorarios y luego por nombramiento a contrata con la demandada, pero omitió el examen de los elementos probatorios en relación a la concurrencia de las hipótesis que permiten establecer en los hechos la relación laboral regida por el Código del Trabajo. Tampoco examinó la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 11 del Estatuto Administrativo. En relación a este último punto, refiere que los artículos 1° del Código de Trabajo y 11 del Estatuto Administrativo cabía considerarlos, en tanto el actor fue contratado a honorarios, pero se comprobó que sus labores reunían las características propias de una relación laboral conforme lo dispuesto en l

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Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-5350-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mendizábal con Fisco de Chile”, por sentencia de doce de junio pasado, se acogió la excepción de incompetencia absoluta con costas. En contra de este fallo la perdidosa dedujo recurso de nulidad, invocando subsidiariamente las caus

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