SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SIGRO S.A./GUERRERO DEL RIO ROBERTO

Rol

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Cristián Boetsch Gillet, Benjamín Morales Palumbo y Andrés Cáceres Araya, en representación de Constructora Sigro S.A. (en adelante “Sigro”), todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 22, Las Condes, Santiago, deducen recurso de queja en contra del árbitro mixto señor Roberto Guerrero del Río, por las faltas o abusos que habría cometido en la dictación de la sentencia de 29 de julio de 2019 en los autos rol CAM N° 3106-17 caratulados “Constructora Sigro S.A. con Inmobiliaria Los Pinos S.A.” Refieren, al respecto, lo siguiente: 1.- La sentencia dictada por el árbitro recurrido dice relación con una controversia existente entre Sigro e Inmobiliaria Los Pinos S.A. (en adelante “la Inmobiliaria” o “Los Pinos”) respecto al contrato de construcción denominado Acuerdo Complementario Contrato de Construcción de 6 de marzo de 2015, en cuya virtud Sigro construyó, a cambio de un precio y determinadas prestaciones, un edificio por encargo de la Inmobiliaria. Sigro presentó una demanda arbitral en contra de la Inmobiliaria solicitando, entre otras cosas, que se le hiciera pago del precio adeudado y que se le restituyeran las retenciones de precio, más otros perjuicios derivados de una serie de incumplimientos al contrato de parte de la Inmobiliaria. Los Pinos solicitó, por su parte, que se condenara a Sigro a pagar determinadas “multas por atrasos”, fundado en supuestos hechos imputables a culpa o negligencia de su parte. La sentencia impugnada condenó a Los Pinos a restituir a Sigro las retenciones de precio efectuadas de los estados de pago por 14.220,5 unidades de fomento y a indemnizar los siguientes perjuicios: a) 2.857,26 unidades de fomento por reembolso de estados de pago pendientes; y b) 7.529,72 unidades de fomento por concepto de gastos generales correspondientes a los días de aumento de plazo. Sin embargo, adicionalmente el árbitro condenó a Sigro, sobre la base de un pretendido incumplimi

Fundamentos

considerando décimo en que el juez árbitro señaló que “…no cabe imputar incumplimiento a ninguna de las partes sino a la demora en que incurrió la empresa eléctrica…” pero, posteriormente, en el considerando vigésimo cuarto, al momento de tratar la petición de multas solicitadas por Los Pinos, la sentencia incurrió en una notoria contradicción pues concluyo que “…se acogerá parcialmente la demanda de Los Pinos y

Fallo

se declarará que Sigro ha incurrido en el incumplimiento de no haber hecho entrega del edificio en la forma y condiciones pactadas en el Acuerdo dentro del plazo convenido…”. O sea, el fallo razonó en orden a que los atrasos que presentaron las faenas hasta el 25 de abril de 2017 no eran imputables a ninguna de las partes pues el empalme eléctrico dependía de un tercero ajeno al juicio, en este caso, la empresa Chilectra, lo que debió haber llevado al rechazo de la aplicación de la multa por atrasos solicitada por Los Pinos pero, “de modo tan contradictorio como inverosímil”, el fallo olvidó que los retrasos no eran imputables a Sigro e igualmente condenó a su parte a pagar a Los Pinos 24.979,62 unidades de fomento a título de multas. II.- El segundo capítulo de la queja se sustenta en una infracción al principio de intangibilidad de los contratos, consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, pues no se aplicaron dos cláusulas del contrato para determinar los días del pretendido atraso. Refiere que el árbitro dejó de aplicar las cláusulas 12.1 y 12.3 del contrato para efectos de computar los días de pretendido atraso y aplicar la multa moratoria, en desmedro únicamente de su parte. No se trata, aclara la sociedad quejosa, de un problema hermenéutico contractual, pues no hubo discusión entre las partes respecto del sentido y alcance de las cláusulas respectivas. El fallo omite aplicar la cláusula 12.1 para contabilizar los días efectivos de atraso pues no consideró que di

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que los abogados señores Cristián Boetsch Gillet, Benjamín Morales Palumbo y Andrés Cáceres Araya, en representación de Constructora Sigro S.A. (en adelante “Sigro”), todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, piso 22, Las Condes, Santiago, deducen recurso de queja en contra del árbitro mixto señor

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