D & V INVERSIONES SPA/INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de D & V INVERSIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.970.729-8, representada legalmente por DRAGO ORHANOVIC ASEM, comerciante, cédula de identidad número 15.650.348-7, ambos domiciliados en calle Los Pimientos número 4688, Valle Volcanes, Puerto Montt, e interpone recurso de protección en contra de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.409.851-K, representada legalmente por PATRICIO MARIO URIBE ANDRADE, contador auditor, cédula de identidad número 11.714.532-8, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins número 4050, oficina 1408, Estación Central, Santiago de Chile, región Metropolitana, señalando que se han vulnerado los derechos consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que entre D & V INVERSIONES SpA e INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA se ha celebrado un contrato de arrendamiento, de 25 de febrero de 2019, mediante el cual se entregó a la recurrente un espacio para la instalación del módulo denominado M214, ubicado en el Nivel 2 del Centro Comercial Mall Paseo Costanera, ubicado en calle Illapel N°10, de Puerto Montt, de una superficie bruta de 5 metros cuadrados, pactándose que el plazo del contrato sería de 12 meses, debiendo la arrendataria pagar una renta mensual de 35 UF + IVA, con destino para fines comerciales, venta de comida. Indica que los actos arbitrarios e ilegales se concretan en la interrupción intempestiva del suministro eléctrico que afectó al bien arrendado el día 20 de noviembre de 2019 y que no puede ser tolerada bajo el imperio del derecho, por afectar el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar libremente actividades económicas de la recurrente respecto de los derechos previstos a su favor en los contrato de arrendamiento, ejerciendo mayores atribuciones y facultades que las que le otorga el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. SEGUNDO: Que para determinar la procedencia de la presente acción de protección es necesario verificar la existencia de aquellas conductas relativas al corte de suministro de electricidad de un local de comidas ubicado en el Mall Costanera y la retención de los bienes destinados al funcionamiento de dicho local, hechos imputados al recurrido, y en su caso verificar la ilegalidad y/o arbitrariedad de las mismas. TERCERO: Que en relación a lo anterior el recurrido ha negado los hechos, al expresar que no ha realizado las conductas descritas en el recurso, señalando que no se han acompañado antecedentes que permitan dar cuenta ni del corte de la electricidad ni tampoco de la retención de bienes. Además señala que en el ejercicio de las facultades contenidas en las cláusulas del contrato, solamente ha hecho efectivo los derechos consagrados en el mismo, poniendo término anticipado al contrato de arriendo, dentro del plazo consagrado en éste y notificándolo en conformidad a las exigencias que el mismo contrato contempla. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, los cuales son analizados y valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible acreditar que existe entre las partes del presente recurso un contrato de arrendamiento, suscrito el 25 de febrero de 2019, respecto de un espacio para la instalación del módulo denominado M214, en el 2º nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera de calle Illapel Nº 10 de la ciudad de Puerto Montt. Igualmente, en dicho contrato se regula de forma expresa la “Duración y vigencia del contrato”, pactándose el plazo del mismo por el término de 12 meses contados desde el día de inicio del pago de la renta suscrita en los términos al efecto establecidos en el referido instrumento. QUINTO: Que además establece el contrato que “en caso que alguna de las partes contratantes no desee renovar la vigencia del contrato deberá expedir a la otra un aviso con la anticipación indicada en el número 6 “Anticipación aviso no renovación”, el cual en principio corresponde al menos a 90 días antes del vencimiento. No obstante lo anterior, en el párrafo tercero del apartado 1.2., se pactó por las partes que: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a contar del mes 3 en adelante y sin expresión de causa, “la Arrendadora” podrá poner término anticipado al mismo mediante aviso despachado a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha que desee poner término, o del plazo de su renovación, con las formalidades indicadas en la presente cláusula.” SEXTO: Que en relación a las formalidades
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de D & V INVERSIONES SpA, representada legalmente por DRAGO ORHANOVIC ASEM, en contra de INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA, representada legalmente por PATRICIO MARIO URIBE ANDRADE, debiendo la recurrida restablecer el suministro del servicio eléctrico suspendido y restituir los bienes muebles que fueron retirados arbitrariamente del bien arrendado por la recurrente. En mérito de lo anterior, déjese sin efecto la orden de no innovar dispuesta en folio 2, con fecha 26 de noviembre. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart. No firma la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien concurrió a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección Nº 3501-2019.
Texto Completo (Preview)
En Puerto Montt, a veintinueve de enero de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de D & V INVERSIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.970.729-8, representada legalmente por DRAGO ORHANOVIC ASEM, comerciante, cédula de identidad número 15.650.348-7, ambos domiciliados en calle Los Pimientos número 46
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