SIN INFORMACION

SANTOS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso.” 2° Que de lo expuesto por el recurrente, se observa que se el recurso de hecho se dirige en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Coquimbo con fecha 22 de enero de 2020. 3° Que conforme el certificado emitido por la Oficina Judicial Virtual, el recurrente efectuó su presentación con fecha 29 de enero de 2020, es decir, al sexto día hábil de notificada la resolución impugnada, por lo que el recurso de hecho intentado, ha sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que corresponde declararlo inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en 64 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado Enrique Valenzuela Ossa en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Coquimbo, con fecha 22 de enero de 2020, en los autos Rol CQ-518-2003, por extemporáneo. Regístrese y archívese. Rol N° 133-2020. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a treinta de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de hecho deducido por el abogado Enrique Valenzuela Ossa en contra de la resolución dictada por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Coquimbo, con fecha 22 de enero de 2020, en los autos Rol CQ-518-2003, por extemporáneo. Regístrese y archívese. Rol N° 133-2020. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Maritza Cortés Cortés. En La Serena, a treinta de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santos Pacheco, Monica Paola Tesoreria Regional de Coquimbo Recurso de hecho Rol N° 133-2020.- La Serena, treinta de enero de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del pl

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