ARCOS/FARMACIAS AHUMADA S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit M-63-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Arcos con Farmacias Ahumada S.A.”, por despido injustificado en procedimiento monitorio, Rol Corte Nº 210-2019, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve que rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Alex Mauricio Arcos Martínez en contra de Farmacias Ahumada S.A., representada legalmente por don Marcelo León Weisselberger Araujo, sin costas. El recurso de nulidad interpuesto por la demandante se fundamenta en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, toda vez que el sentenciador no expresó a cabalidad, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que lo llevan a concluir que se encuentra justificada la causal de despido por necesidades de la empresa, no obstante la prueba rendida en autos que da cuenta que el demandante fue el único trabajador despedido en la ciudad de Puerto Montt, y ninguna sucursal de la demandada de esta ciudad fue cerrada con ocasión del proceso de racionalización llevado a cabo por la demandada. Al efecto, prestando declaración, el Administrador Zonal de la demandada señala que a nivel central se despidieron a 500 trabajadores aproximadamente y que el motivo del despido en todos fue el cierre de varias farmacias; testimonio que el sentenciador considera irrelevante , sin explicitar la razón de dicha conclusión. Al efecto, la situación financiera o económica de la empresa demandada no justifica por sí sola el despido del actor, en virtud del principio de ajenidad, unido a la circunstancia ya dicha que en la comuna de Puerto Montt, no se cerró ningún local de Farmacias Ahumada. Afirma la recurrente que de haberse valorado correctamente la prueba se hubiera llegado a la convicción que el hecho del despido del trabajador no
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Se reprocha que el sentenciador no expresó a cabalidad, las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, que lo llevan a concluir que se encuentra justificada la causal de despido por necesidades de la empresa, no obstante la prueba rendida en autos que da cuenta que el demandante fue el único trabajador despedido en la ciudad de Puerto Montt, y ninguna sucursal de la demandada de esta ciudad fue cerrada con ocasión del proceso de racionalización llevado a cabo por la demandada. Agrega que la recurrente que de haberse valorado correctamente la prueba se hubiera llegado a la convicción que el hecho del despido del trabajador no está relacionado con las pérdidas económicas y cierre de locales el resultado del juicio sería totalmente diferente, acogiendo la demanda interpuesta declarando el despido del actor injustificado. Segundo: Que, este tribunal - a diferencia de los planteado por la recurrente - estima que efectivamente el sentenciador del grado, en el motivo sexto señala los hechos asentados; en el octavo establece que la demandada acreditó la causal de despido contenida en el inciso primero de artículo 161 del Código del Trabajo, esta es la necesidad de la empresa. Que, en efecto, en el citado considerando, se señala que la demandada acreditó la existencia de pérdidas en los estados financieros, el cierre de locales comerciales a lo largo del país y que en las mismas fechas en que se desvinculó al demandante se despidió a otros 50 trabajadores, todos por la causal de necesidad de la empresa, lo que deja en evidencia que el despido del actor se enmarcó dentro de un proceso de racionalización masivo de la empresa, atendido el mal estado económico de la misma, no advirtiendo arbitrariedad en la decisión del despido, lo que le permite concluir que es efectivo la reestructuración, la necesidad de reducción de su personal y como consecuencia la necesidad del despido del actor, todo lo cual es compartido por estos sentenciadores. Que, en el mismo considerando octavo, el tribunal se hace cargo del testimonio del Administrador Zonal de la demandada don Víctor Hugo Montesinos Olmos, y de la circunstancia de ser el demandante el único despedido en la ciudad de Puerto Montt, y en el noveno, se otorgan las razones para rechazar y desvirtuar las alegaciones de la defensa en cuanto a la insuficiencia de la carta de despido. Tercero: Que en conclusión, a juicio de estos sentenciadores, el Sr. Juez ha establecido los hechos conforme al mérito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana crítica, no violentando ningún principio de la lógica y dando razones suficientes de sus determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las exigencias de los a
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sra. Camila González Nieto en representación de la demandante en contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil diecinueve , dictada por el Juez de Letras del Trabajo de Puerto Montt Sr. Moisés Samuel Montiel Torres, sentencia que en consecuencia no es nula. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y notifíquese. Rol N ° 210- 2019.
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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit M-63-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Arcos con Farmacias Ahumada S.A.”, por despido injustificado en procedimiento monitorio, Rol Corte Nº 210-2019, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veinte de mayo de dos mil diecinu
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