SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DOÑA ISIDORA CONTRA MARIA GUMUCIO M. Y ALFREDO ARÉVALO C.

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 11, el 4 de abril de 2019, don Juan Pablo Zahr Chamy, Presidente de la Asociación de Canalistas Doña Isidora, interpone recurso de protección en contra de doña María Gumucio Maturana y en contra de don Alfredo Arévalo Carvallo, a fin de que se restablezca el imperio del derecho adoptando las medidas para cautelar el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en los números 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Condominio Doña Isidora, está constituido por 34 parcelas de agrado, las cuales tiene derechos de agua, las que también son dueños de este derecho a través de la Asociación de Canalistas doña Isidora, cuyos derechos se encuentran debidamente inscritos y otorgados por Decreto de la Dirección General de Aguas N° 10 de 06 de enero de 2003, derechos que se extraen de un pozo de aguas subterráneas ubicado al interior de la hoy parcela 25 del condominio, cuyos actuales propietarios, adquirieron esta propiedad ya con el pozo en su interior, y además con un derecho de servidumbre de tránsito y acueducto, también debidamente inscrito. Agrega que el 26 de enero de 1994, las diversas sociedades propietarias, convinieron en otorgar un Reglamento Interno para el complejo de Parcelas Doña Isidora, tal reglamento se suscribió en la Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, el cual se encuentra inscrito a fojas 730 N° 542 del año 1998 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Señala que el día 18 de marzo de 2019, los recurridos y propietarios de la parcela N° 25 del condominio Parcelas Doña Isidora, en forma arbitraria, sin derecho alguno y utilizando violencia en las cosas, cortaron los cables de alimentación eléctrica que precisamente entrega electricidad al pozo de agua potable, del cual los parceleros son accionistas y tienen derechos de agua, y con la cual, se sustentan a diario. Explica que, en el año 2010, pro

Fundamentos

considerando precedente. No obstante lo anterior, queda de manifiesto que esta acción se corresponde con lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible - realizar el retiro del conductor eléctrico- a través del ORD 19.558, de 10 de septiembre de 2018, que le fuera remitido al recurrente con esa misma fecha y sin que la misma fuera devuelta por la oficina de correos o se presentara recurso de reposición o reclamo, tal cual informa la institución. Por consiguiente, resulta evidente que el plazo para interponer la presente acción de protección debe comenzar a contarse desde que el recurrente tuvo conocimiento del acto que ordenó la Superintendencia señalada, a saber, el 10 de septiembre de 2018, y no como pretende, desde que el mismo se materializó el 18 de marzo de 2019. Octavo: Que el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que esta acción constitucional debe ser deducida "dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos". Fluye entonces que el plazo para recurrir de protección tiene un carácter objetivo, resultando en el caso de marras su interposición extemporánea, motivo por el cual deberá ser rechazado, como se expondrá en lo resolutivo. Noveno: Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se rechazará esta acción cautelar, lo que hace innecesario, a juicio de estos sentenciadores, pronunciarse respecto del fondo del recurso y la eventual vulneración de las garantías constitucionales alegadas, sin perjuicio de otros derechos que pueda alegar el recurrente en otras instancias jurisdiccionales. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción cautelar deducida por don Juan Pablo Zahr Chamy, Presidente de la Asociación de Canalistas Doña Isidora de Curacaví, interpuesto en contra de doña María Loreto Gumucio Maturana y don Alfredo Arévalo Carvallo, por extemporáneo y, consecuencialmente, se deja sin efecto la orden de no

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a fojas 11, el 4 de abril de 2019, don Juan Pablo Zahr Chamy, Presidente de la Asociación de Canalistas Doña Isidora, interpone recurso de protección en contra de doña María Gumucio Maturana y en contra de don Alfredo Arévalo Carvallo, a fin de que se restablezca el imperio del derecho adoptando las me

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