DORIS PAMELA SILVA CACERES CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. ACUMULADA ROL 633-2019
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMER0.- Que en este proceso RIT J-5-2019, RUC 1930135961-9, de cobranza laboral, proveniente del Primer Juzgado de Letras de Coronel, con fecha 05 de septiembre de 2019, se dictó sentencia definitiva por la cual el tribunal a quo decidió lo siguiente: I. Rechazar la excepción de pago opuesta por el ejecutado y seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago de lo adeudado en capital, intereses y costas; II. No dar lugar al incremento solicitado por la ejecutante respecto de las indemnizaciones demandadas, y III. Que cada parte pagará sus costas. La referida resolución fue recurrida de apelación por ambas partes, según se dirá a continuación. SEGUNDO.- Que la ejecutante Doris Silva Cáceres recurrió de apelación en contra de la aludida sentencia en aquella parte que liberó del pago de las costas a la ejecutada, para solicitar concretamente que se revoque dicha decisión y que por haberse rechazado totalmente la excepción deducida se condene en costas a la ejecutada, con costas del recurso. TERCERO.- Que, a su turno, la ejecutada Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. también interpuso recurso de apelación en contra de la misma sentencia referida, para solicitar que se revoque el fallo en la parte que rechazó la excepción de pago opuesta y, en su lugar, se acoja dicha excepción, declarándose que se debe imputar al pago de la deuda la suma de $ 1.446.597 por concepto de aporte de la empresa al seguro de cesantía, con costas del recurso. CUARTO.- Que en lo relativo a la apelación de la ejecutante, ella incide en la decisión III de lo resolutivo del fallo impugnado, que dispuso que cada parte pagará sus costas, fundándose el recurso en que ello resulta improcedente en atención a que corresponde en este caso aplicar supletoriamente las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las cuales deben imponerse las costas al ejecutado si la sentencia manda seguir adelante la ejecución. QUINTO.- Que atendido el ca
Fundamentos
fundamentos y decisión que contiene la sentencia en alzada en este punto, lo que conduce a su confirmación en cuanto al rechazo de la excepción de pago opuesta. Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas,
Fallo
fallo en la parte que rechazó la excepción de pago opuesta y, en su lugar, se acoja dicha excepción, declarándose que se debe imputar al pago de la deuda la suma de $ 1.446.597 por concepto de aporte de la empresa al seguro de cesantía, con costas del recurso. CUARTO.- Que en lo relativo a la apelación de la ejecutante, ella incide en la decisión III de lo resolutivo del fallo impugnado, que dispuso que cada parte pagará sus costas, fundándose el recurso en que ello resulta improcedente en atención a que corresponde en este caso aplicar supletoriamente las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las cuales deben imponerse las costas al ejecutado si la sentencia manda seguir adelante la ejecución. QUINTO.- Que atendido el carácter del título ejecutivo que ha servido de fundamento a esta ejecución laboral, es aplicable en la especie la norma del artículo 473 del Código del Trabajo, que dispone en lo pertinente que tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral. SEXTO.- Que en la regulación del Código del Trabajo, de acuerdo a la normativa legal antes citada, no existen reglas especiales sobr
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMER0.- Que en este proceso RIT J-5-2019, RUC 1930135961-9, de cobranza laboral, proveniente del Primer Juzgado de Letras de Coronel, con fecha 05 de septiembre de 2019, se dictó sentencia definitiva por la cual el tribunal a quo decidió lo siguiente: I. Rechazar la excepción de pago opuesta por e
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