SIN INFORMACION

ORELLANA/ORELLANA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don BRYAN DANIEL CID VERGARA, abogado, Defensor Penal Privado, en representación de MANUEL ANDRÉS ORELLANA CARIMAN, querellante en delito de acción penal privada, seguidos en causa Rol O-10654-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de diciembre de 2019, que negó lugar a un recurso de apelación impetrado por su parte, contra la resolución que declara extemporánea su presentación de medios de pruebas. Argumenta que la causal para habilitar la interposición del presente recurso se halla en el artículo 370 del Código Procesal Penal, numeral uno, primera parte, que señala “Resoluciones Apelables. Las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento…”. Los

Fundamentos

fundamentos para sostener el carácter de apelables de la resolución que excluyó la prueba documental y los otros medios de prueba, ofrecido oportunamente, dice relación a que prácticamente al acoger la exclusión planteada por la defensa, a través de ella, se deja a la imputación sostenida por esta querellante sin prueba documental a efecto de acreditar el tipo objetivo exigido por la primera parte del artículo 418 del Código Penal que señala “Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad. En base a lo anterior, se indica que dicha decisión de la Jueza del Garantía de Temuco, desemboca, implícitamente, en poner término a la pretensión de condena que estima, con los antecedentes que debieron haber sido ingresado al juicio, toda vez que se señalaron oportunamente y, así lo ratifica el propio tribunal al señalarlos como presente para el audiencia de fecha 26 de noviembre de 2019, ello cinco días antes, al proveer la solicitud acompaña como “Téngase presente el señalamiento de los medios de prueba documental y testigos, en audiencia de fecha 26 de noviembre de 2019.” Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco que declara improcedente el recurso de apelación deducido por esta parte querellante en contra de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2019, a fin de conociendo del mismo, proceda a acogerlo, y en definitiva declare que dicho recurso de apelación es admisible. A folio 4 evacúa informe don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, quien señala que efectivamente, estimó improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado que representa al querellante, por no estar legitimado para el ejercicio del recurso de apelación y no ser además el caso de aquellos que habilitan para su interposición, acorde con lo que dispone el artículo 277 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie por remisión de los artículos 405 y 389 del Código Procesal Penal. Precisa que el ocurrente representa a la parte querellante en acción penal privada y el artículo 405 del Código Procesal Penal señala que en lo no previsto para el procedimiento por acción penal privada se aplican las normas establecidas en el Título I del Libro Cuarto, con excepción del artículo 398. Por su parte, el artículo 389 del Código Procesal Penal, preceptúa que el procedimiento simplificado se regirá por las normas de ese título (Título I del Libro Cuarto) y, en lo que éste no proveyere, supletoriamente por las del Libro Segundo del Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. El recurso de apelación es de derecho estricto, solo pueden ejercerlo los intervinientes autorizados para ello y en los casos que el Código Procesal Penal ha expresamente previsto. (Artículos 277 y 370 del Código Procesal Penal) En la especie, la parte querellante apeló de la resolución que dispuso la exclusión de prueba que ofreció como intervinie

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se resuelve que, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado don Bryan Daniel Cid Vergara. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Penal-1128-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don BRYAN DANIEL CID VERGARA, abogado, Defensor Penal Privado, en representación de MANUEL ANDRÉS ORELLANA CARIMAN, querellante en delito de acción penal privada, seguidos en causa Rol O-10654-2019 del Juzgado de Garantía de Temuco, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 02 de diciem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica