BANCO ITAU CORBANCA-CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos segundo a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que a fojas 2 rola requerimiento de la Oficina de Seguridad Privada dependiente de la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros de Chile en contra de Banco Itaú Corpbanca, por no cumplir con el plan de seguridad aprobado por la autoridad fiscalizadora, a que está obligado, infringiendo con ello al artículo 3° del Decreto Ley N° 3.607, del año 1981, que fija normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Segundo: Que la legislación que regula la materia en análisis, es el aludido Decreto Ley N°3.607 que obliga al Banco Itaú Corpbanca cumplir con su plan de seguridad en los términos en que fue aprobado por la autoridad competente, en este caso, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, el artículo 8° del mencionado Decreto Ley N° 3.607, señala que el requerimiento o denuncia de la infracción al artículo 3° del mismo texto legal, debe ser formulada por el Intendente respectivo directamente, o a través del Gobernador que corresponda, previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora. En consecuencia, los únicos titulares de la acción en el caso de autos son el Intendente o el Gobernador, y no Carabineros de Chile. Cuarto: Que, el incumplimiento de la disposición antes citada impide acoger el requerimiento formulado, en este caso, directamente ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes por la Oficina de Seguridad Privada dependiente de la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros de Chile.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 51 y siguientes, que acogió al requerimiento de fojas 2 condenando a Banco Itaú Corpbanca al pago de una multa de tres ingresos mínimos mensuales y, en su lugar, se decide que dicho requerimiento queda rechazado. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-26-2019
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. A fojas 107: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que a fojas 2 rola requerimiento de la Oficina de Seguridad Privada dependiente de la Prefectura Santiago C
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