BRISELDA GENOVEVA MUÑOZ MORALES CON CARMEN GLORIA LUNA LEAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que doña Carmen Luna Leal, por la demandada, en autos RIT M-119- 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de septiembre de 2019 que acogió la demanda y ordenó el pago de ciertas prestaciones, con costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo, fundada en la causal establecida en el artículo 478 letra b) y, en subsidio en forma conjunta, invoca los
Fundamentos
motivos de nulidad establecidos en el artículo 477 y 478 letra e) todos del Código del Trabajo, ha pedido que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo y que se resuelva como señala en cada caso, con costas. Se conoció el recurso en la audiencia del 21 de enero del presente año, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la demandada ha invocado en su recurso como primer motivo de nulidad del fallo el contemplado en el artículo 478 del Código del Trabajo, planteando como petición concreta que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, dejando establecido que la relación laboral inicia el 2 de enero de 2019 y concluye el día 25 del mismo mes y año por renuncia de la trabajadora; sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479. Funda este motivo de nulidad, previa cita de los motivos undécimo y decimoquinto de la sentencia, en que se infringen los principios de no contradicción y de la razón suficiente, toda vez que se indica que los montos depositados entre cien mil y doscientos noventa mil pesos, no alcanzan a un monto cercano a lo que la demandante indica como remuneración y luego, señala que la remuneración era $345.000, sin que haya concordancia en lo argumentado. Dichos razonamientos son contradictorios, cómo es posible que haya trabajado de manera permanente si solo se acredita que recibía remuneración por casi la mitad de lo señalado. Dicha contradicción y forma de fallar constituye una vulneración a la razón suficiente, ya que no se contaba con los antecedentes para te
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Que doña Carmen Luna Leal, por la demandada, en autos RIT M-119- 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de septiembre de 2019 que acogió la demanda y ordenó el pago de ciertas prestaciones, con costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo, fundada en la c
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