SIN INFORMACION

AGRICOLA Y FRUTICOLA LA ESPERANZA S.A/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DGA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció con fecha 5 de julio de 2019 María Luisa Baltra Vergara, abogado, y Andrea Mujica Aguirre, abogado, en representación Agrícola y Frutícola La Esperanza S.A. persona jurídica de derecho privado; todos con domicilio para estos efectos en Pasaje Blanco Encalada N° 1170, Población Santa Cruz de Triana , Rancagua; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, dedujo recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director don José Miguel Goycolea González, domiciliados para estos efectos en calle Cuevas N° 530, comuna de Rancagua, por haber dictado la Resolución Exenta N° 836 de fecha 25 de abril de 2019, que rechazó recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución Exenta N°3565 de fecha 28 de diciembre de 2018, a fin de que se deje sin efecto, por causarle agravio y no ajustarse a derecho. Refirió que con fecha 28 de diciembre de 2018 por Resolución Exenta N° 3565 se fijó un listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso correspondiente al 2019, la que fue publicada en Diario Oficial de fecha 15 de enero de 2019, listado en donde figura, en la provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, consuntivo y permanente, con el numeral 8667, a nombre de Agrícola y Frutícola La Esperanza S.A. Que por ello, con fecha 22 de febrero de 2019, en representación de Agrícola y Frutícola La Esperanza S.A. y dentro del plazo legal, dedujo Recurso de Reconsideración en contra de dicha resolución expresando que el derecho de aprovechamiento de aguas singularizado por el numeral 8667 es de propiedad de Agrícola y Frutícola La Esperanza S.A., adquirido por aporte realizado por don Ismael Valdés Valdés, debidamente inscrito a fojas 75 vta número 110 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras, del año 2007 y que no procede pago alguno po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el acto administrativo cuestionado lo constituye la Resolución Exenta N° 836, de 25 de abril de 2019, dictada por el señor abogado de la División Legal de la Dirección General de Aguas, por delegación, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Agrícola y Frutícola La Esperanza S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 3565 de fecha 28 de diciembre de 2018. 2° Que, la recurrida alegó la incompetencia de esta Corte, fundada en el inciso 1° del artículo 137 del Código de Aguas, en virtud del cual el conocimiento de la reclamación de autos corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago. 3° Que, al respecto cabe considerar que el artículo 137 del Código de Aguas fue modificado por la Ley 21.064, publicada en el diario oficial de 27 de enero de 2018, estableciéndose expresamente que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración, como la de autos, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que resulta indudable que conforme al actual texto de la norma citada, esta Corte carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto. 4° Que, en cuanto a la alegación de la reclamante, respecto a que habría operado la prórroga de la competencia, al no haberse deducido esta excepción en forma oportuna al emitir el respectivo informe, corresponde desestimarla por cuanto la competencia en cuestión no es de carácter relativa sino absoluta, en atención a la materia, por lo que no procede la pretendida prórroga, pudiendo la demandada oponerla en cualquier estado del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer de la presente reclamación. Remítanse todos los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más expedita. Regístrese y comuníquese. Rol Corte N° 16-2019-Contensioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Compareció con fecha 5 de julio de 2019 María Luisa Baltra Vergara, abogado, y Andrea Mujica Aguirre, abogado, en representación Agrícola y Frutícola La Esperanza S.A. persona jurídica de derecho privado; todos con domicilio para estos efectos en Pasaje Blanco Encalada N° 1170, Población Santa Cruz de Triana , Rancagua; quien de conformidad

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