SIN INFORMACION

ARELLANO GOMEZ PILAR FABIOLA / FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: 1°) Que los abogados don Ramón Domínguez y Doña Francis Reyes Castro, en representación de doña Pilar Arellano Gómez, interpusieron denuncia de tutela de derechos fundamentales; conjuntamente interponen acción de indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, en contra del Tribunal Constitucional, domiciliado en Huérfanos 1234, comuna de Santiago, representado por su Presidente Don Iván Aróstica Maldonado y también en contra del Fisco de Chile, domiciliado en Agustina N° 1687, comuna de Santiago, representado por el Consejo de Defensa del Estado, éste último representado por su Presidente doña María Eugenia Manaud Tapia. 2°) Que del claro tenor del libelo, fácil resulta advertir que los dos demandados son por una parte – tratándose del Tribunal Constitucional – un órgano autónomo del Estado y en el caso del otro demandado el Fisco de Chile, una Corporación de Derecho Público. 3°) Que cabe precisar que la competencia se define en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, concepto que resulta a primera vista contradictorio, ya que utiliza la expresión “facultad” para referirse a la jurisdicción, siendo más acertado referirse a ella como “función”, debiendo aclararse que es incompleta, toda vez que no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino que también pueden hacerlo las partes interesadas, a través de la prórroga de competencia o también puede hacerlo otro tribunal, a través de lo que se conoce como competencia delegada, prefiriendo definirla como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley, las partes u otro tribunal han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. 4°) Que, a su turno la competencia se clasifica, entre otras, atendiendo a la generalidad o precisión con que se determina el tribunal compete

Fallo

por tanto irrenunciables. 5°) Que, en lo referente a los elementos de la competencia absoluta, estos han sido establecidos frente a la existencia de diferentes jerarquías de tribunales entre las cuales se distribuyen las atribuciones en atención a diversos criterios, surgiendo en primer término la naturaleza de la materia, esto es la clase de asunto sometido a la decisión del tribunal, siendo entonces necesario distinguir los asuntos civiles de los criminales y dentro de los primeros se debe distinguir los propiamente civiles de los laborales o de familia, mientras que, dentro de los criminales menester es separar los crímenes de los simples delitos o faltas. 6°) Que el artículo 23 de la Ley N° 17.997 Orgánica del Tribunal Constitucional, señala: “Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de las causas civiles en las que sean parte o tengan interés los miembros del Tribunal”. A su turno el artículo 50 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales dispone en el mismo sentido, que un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, le corresponderá conocer en primera instancia, entre otros, de N° 2 las causas civiles en que sean parte o tengan interés miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. Que al tenor de ambas normas, debe precisarse que el sentido natural y obvio se refiere a la calidad o investidura de las partes del proceso, constituyendo así otro factor que influye e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que los abogados don Ramón Domínguez y Doña Francis Reyes Castro, en representación de doña Pilar Arellano Gómez, interpusieron denuncia de tutela de derechos fundamentales; conjuntamente interponen acción de indemnización de perjuicios por daño moral y lucro cesante, en contra del Tribunal Constitucional, domiciliado en Huérfanos 1234

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