LUIS RAFAEL ORTEGA VERA/MYRIAM LUZ MONDACA VERGARA SE ACUMULÓ REC DE ´PROTECCION 53773-2019
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don LUIS RAFAEL ORTEGA VERA, técnico electrónico, con domicilio en El Sauce N°70, Villa Nonguén, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de doña MYRIAM LUZ MONDACA VERGARA, independiente, con domicilio en Calle Cinco N°354, Lomas de Bellavista, Concepción. Señala que la recurrida es su cónyuge y que luego de la constante insistencia de aquella para que abandonara el hogar común por supuestos
Fundamentos
motivos de infidelidad, salió en busca de una habitación para efectos de arrendar o pernoctar, encontrando uno en la tarde del 31 de agosto del año 2019. Luego de hacer un relato de sus problemas matrimoniales con la recurrida y de manifestar que durante el citado mes de agosto ocupó como habitación el laboratorio técnico aledaño a la vivienda matrimonial donde desempeñaba sus funciones laborales de Servicio Técnico Electrónico, indica que con posterioridad su cónyuge cambió la cerradura de la puerta de entrada de la casa, con lo cual no pudo acceder al inmueble a trabajar, debiendo ulteriormente abandonar definitivamente el hogar por hostigamientos reiterados, pese a lo cual siguió pagando los gastos básicos del hogar. Agrega que en octubre de 2019 intentó retirar algunos artículos de clientes desde la bodega contigua al hogar matrimonial, lo que no pudo efectuar por oposición de la recurrida. Señala que el inmueble es de propiedad del matrimonio y que no existe impedimento legal para ingresar al mismo, que además constituye el domicilio de su empresa PC Técnica SPA, en cuya bodega existen artefactos de sus clientes que no ha podido retirar. Refiere como infringidos los numerales 1, 2, 3, 4, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución y solicita, en concreto, que se le permita ingresar a la bodega y laboratorio para hacer uso de sus dependencias y ejercer su profesión, además de prohibirle disponer de los artefactos o artículos de sus clientes y cesar en forma inmediata de las injurias proferidas hacia su persona. Informa el recurso doña MYRIAM LUZ MONCADA VERGADA, solicitando su rechazo. Indica que, pese a encontrarse casado con el recurrente, la vida en común cesó el 04 de septiembre de 2018, cuando su marido abandonó el hogar, de lo cual se dejó constancia en Carabineros. Afirma que no es efectivo que haya expulsado del inmueble al recurrente, toda vez que éste abandonó por sus propios medios el hogar común y que no es interés de su parte desconocer ni privar al recurrente de dominio alguno. Complementando su informe, señala que el recurrente tiene un domicilio distinto, cual es Pasaje Las Perdices, casa 306, Las Terrazas de Hualqui, como consta en causa de familia RIT C-3189-2019, sobre alimentos de su hijo menor; que desde que hizo abandono del hogar matrimonial sólo volvió de forma esporádica a ocupar su “taller técnico”; que nunca se le ha negado el ingreso a este último, puesto que tiene una entrada independiente al hogar familiar, respecto de la cual tiene llaves y acceso su marido; y que el cambio de cerradura sólo afectó al hogar familiar, pero no al taller. Se acumuló a estos autos la protección rol 53.773-2019, de idéntico tenor a la que nos ocupa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Rafael Ortega Vera en contra de Myriam Luz Mondaca Vergara. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. No firma el ministro titular don Cesar Panés Ramírez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Nº Protección-48.411-2019 y acumulada 53.773-2019.
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C.A. de Concepción Luc Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don LUIS RAFAEL ORTEGA VERA, técnico electrónico, con domicilio en El Sauce N°70, Villa Nonguén, Concepción, e interpone recurso de protección en contra de doña MYRIAM LUZ MONDACA VERGARA, independiente, con domicilio en Calle Cinco N°354, Lomas de Bellavista, Concepción. Señala que la recurrida es su cón
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