B.C.I. SEGUROS GENERALES S.A. CON BRAULIO MARDONES SANHUEZA, NATALIA OÑATE MIRANDA.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5, 6 y 7, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellada infraccional y demandada civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil diecinueve, solicitando, en síntesis, que se revoque el
Fallo
fallo en la parte que hace lugar a la demanda civil y en su lugar no se acceda a ella, con expresa condena en costas. Señala que en autos solo consta la declaración de su representado quien reconoce la infracción –no obstante que en principio sostiene que la causa basal del accidente sería atribuible a la otra conductora- , pero no reconoce los daños que la demandante dice sufrió el vehículo asegurado, puesto que al momento de la colisión no se percató de su existencia y era carga de la actora probarlos y ello no ocurrió. Sostiene que los documentos acompañados no permiten tener por acreditados los daños que se demandan, las fotografías no tienen fecha, el presupuesto da cuenta de reparaciones que no pudo haber ocasionado el accidente, no hay en parte alguna reconocimiento de ellos, y como no se agregó el certificado de revisión técnica del móvil asegurado, se ignora sí el vehículo cumplía con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, todo lo cual debió llevar a desestimar la demanda civil de indemnización de perjuicios. Segundo: Que no habiéndose discutido por la apoderada del querellado la responsabilidad de éste en la colisión ocurrida el día 1º de marzo de 2018, toda vez que éste reconoció que había invadido la pista de circulación de los vehículos que transitaban por la tercera pista de la Autopista Central en dirección al norte y en ella justamente se produjo el accidente investigado. Tercero: Que con mérito que arroja la declaración del conductor Brauli
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos 5, 6 y 7, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte querellada infraccional y demandada civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil diecinueve, solicitando, en síntesis,
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