ILUFI MUÑOZ HENRY CESAR - AUTOMOTRIZ AVENTURA MOTORS S.A
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación de fojas 253 no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido. 2°.- Que para apreciar la responsabilidad de la parte demandada resulta conveniente tener presente, como lo hace la sentencia de primer grado, que la existencia de seguros contratados por la empresa “Automotriz Aventura Motors S.A.” para, entre otros asegurar los posibles siniestros que sufran los vehículos que comercializan y reparan, lo cual hacía exigible de su parte un mayor cuidado para evitar los riesgos que podrían presentarse. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 223 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-6-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 285 Doscientos ochenta y cinco C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 284: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación de fojas 253 no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido. 2°.- Que para apreciar la responsabilidad de la parte demandada resu
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