ASOCIACION DE PROPIETARIOS LAS PIRCAS-COMITE VECINAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CENTRO DE DESARROLLO PIONERO LAS PIRCAS/SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de septiembre de 2019, la Asociación de Propietarios Las Pircas, representada por Juan Soto Beltrán y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana y Centro de Desarrollo Pionero Las Pircas, representada por Patricio Pinto Ferrada, recurren de protección en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, don Hernán Brücher Valenzuela, por el acto que consideran ilegal o arbitrario, consistente en haber dictado la Resolución Exenta Nº0893/2019 de 23 de agosto de 2019, (la que rechazó recurso jerárquico en contra Resolución Exenta Nº0181 de 29 marzo 2019 del SEA Metropolitano) y dispuso el rechazo de la solicitud de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sustanciado respecto de la declaración de impacto ambiental del proyecto “Hijuelas Quilín”, (comuna de Peñalolén), presentado al Servicio de Evaluación Ambiental Metropolitano por Inmobiliaria Universa SPA. En los antecedentes de hecho señala que la resolución recurrida no analiza ni se pronuncia sobre todos y cada uno de los argumentos de la solicitud de revisión de la Resolución Exenta Nº0181 de 29 marzo 2019 del SEA Metropolitano (considerando 6º). En efecto, sostiene que uno de los principales argumentos fue que la resolución recurrida no consideró casos similares en que anteriormente se ordenó un proceso de participación ciudadana (PAC), sin hacerse cargo de la falta de uniformidad alegada, ya que en resoluciones anteriores se consideró que había beneficios sociales para la construcción del proyecto (Resolución Exenta Nº0013 del 11/01/2019 y Resolución Exenta Nº0103 del 8/03/2018) y en la resolución recurrida se dijo que no los había (según artículo 30 bis Ley N°19.300). Asimismo, indica que el servicio en cuestión, en una resolución anterior, consideró como beneficio social un área de conexión orientada a mejorar la integración de las redes de Metro y del transporte público. Explica que, en la especie, el proyecto cuenta con un proyecto vial, por lo que, al igual que en el caso anterior, se debe considerar a éste como un beneficio social para los requirentes del PAC de la comuna de Peñalolén. Concluye que de esta forma la resolución recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880 y el artículo 81 letra h) de la Ley N°19.300, lo que es una abierta contradicción al principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N°2 de la CPR En segundo lugar, discute el concepto de cargas ambientales adoptado por la autoridad ambiental, esto debido que de acuerdo al artículo 30 bis inc. 6º Ley N°19.300 para la realización de PAC, se requieren dos requisitos copulativos: externalidad negativa y beneficio social, siendo estos los elementos integrantes del concepto de cargas ambientales. En el caso sometido a consideración de esta Corte, el órgano recurrido arguye que el proyecto no genera beneficio social derivado de mejoras viales, áreas de esparcimiento y existencia de demanda de viviend
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza sin costas, el arbitrio deducido por la Asociación de Propietarios Las Pircas, representada por Juan Soto Beltrán y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana y Centro de Desarrollo Pionero Las Pircas, representada por Patricio Pinto Ferrada, en contra de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, don Hernán Brücher Valenzuela. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N°98919-2019.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 27 de septiembre de 2019, la Asociación de Propietarios Las Pircas, representada por Juan Soto Beltrán y el Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana y Centro de Desarrollo Pionero Las Pircas, representada por Patricio Pinto Ferrada, recurren de protección en contra del Director Ejecutivo del Serv
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