SIN INFORMACION

INTRADE LABORATORIOS S.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2019 comparece Mauricio Francisco Viñuela Hojas, abogado, en representación de Intrade S.A., quien recurre de protección en contra de la Resolución Exenta N° 3444/2019, dictada el 3 de septiembre del mismo año, por el Instituto de Salud Pública (ISP), pues revocó la autorización sanitaria que amparaba el ejercicio de una actividad económica ilícita que Intrade S.A venía desarrollando desde hace más de 23 años. Dicha resolución fue notificada por carta certificada, la que fue recibida en la Oficina de Correos de Pudahuel el día 11 de septiembre de 2019, por lo que atento a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, se entiende que la acción fue deducida en el plazo dispuesto al efecto. Sostiene que la mencionada resolución adolece de una serie de vicios de ilegalidad que afectan la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 21, en el inciso quinto del N° 3 e inciso sexto del mismo numeral de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que su representada contaba con una autorización administrativa de funcionamiento otorgada por la recurrida, mediante la Resolución N° 7391 de 10 de junio de 1996. Agrega que el giro de esta sociedad es la fabricación, importación y comercialización de pesticidas de uso sanitario y doméstico. Indica que, desde la época de la autorización, la actividad comercial no había sufrido ningún cambio, por lo que no se comprende la medida adoptada. En resumen, argumenta que la autoridad competente para autorizar, fiscalizar y sancionar el funcionamiento del rubro la recurrente se mantuvo vigente en el ISP hasta el 22 de julio del año 2005, fecha en que se dictó el Decreto Supremo N° 157/2005 que estableció el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico, en cuyo artículo 4° se establece que desde su publicación, la Secretaría Regional Ministerial de Salud es la autoridad llamada a expedir las autorizaciones para fabricar pesticidas, fiscalizar y aplicar sanciones por incumplimiento de dicha normativa. Dice que la nueva regulación no establece nuevas exigencias o la obligación de adecuar o bien actualizar las instalaciones antiguas que en su momento autorizó el órgano competente y que en virtud del artículo 7º del Código Sanitario, la autorización con que contaba su representada se mantuvo en vigor, renovándose automática y sucesivamente cada tres años, mientras no hubiese sido expresamente dejada sin efecto. Indica que después de más de dos décadas de operación la resolución cuestionada revoca la autorización del funcionamiento, sin aviso previo y sin que hubiese habido una fiscalización. Tampoco hubo formulación de cargos ni tramitación del procedimiento administrativo alguno, por lo que no le dio a su representada posibilidad de defenderse o presentar prueba en contra de la medida. Apunta que no sólo se le revocó la autorización, sino que, además, se le prohibió toda actividad y cualquier forma de fun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el arbitrio deducido por el abogado, Mauricio Francisco Viñuela Hojas, en representación de Intrade S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 3444/2019 dictada el 3 de septiembre del mismo año, por el Instituto de Salud Pública (ISP). Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 141003-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2019 comparece Mauricio Francisco Viñuela Hojas, abogado, en representación de Intrade S.A., quien recurre de protección en contra de la Resolución Exenta N° 3444/2019, dictada el 3 de septiembre del mismo año, por el Instituto de Salud Pública (ISP), pues revocó la autorizació

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