OSSANDÓN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña Dayana Campos Madrid, abogada, en favor de Berta Ossandón Ossandón, domiciliada en esta ciudad, en Hualles N°3026, deduce recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por Enrique Patricio Urrutia Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 de Junio N° 188, Arica, por estimar que ha incurrido en una actuación arbitraria e ilegal que vulnera su derecho constitucional a la vida y a la integridad síquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y a no ser discriminada arbitrariamente, y el derecho a la vida en su dimensión del derecho a la vivienda y a la inviolabilidad del hogar de la recurrente. Señala que en el año 1969, se le entregó y asignó por el Ministerio de Bienes Nacionales a su marido, don Alfredo Rocco Garrido, el lote N°8 del loteo Saucache Oriente, Distrito 8 “Camilo Enríquez” Comuna de Arica, actualmente calle Hualles N° 3026, conforme acta de entrega N°75 del Ministerio de Tierras y Colonización, Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Arica, terreno que a partir de ese momento ha asumido legal y moralmente como su casa, y en donde vivió junto a su familia por mucho tiempo. Agrega que en marzo del año 2013, fue informada por funcionarios de la recurrida que ella sería desalojada y dicho terreno formaría parte de un proceso de venta pública al mejor postor, ante lo cual, en el mismo año 2013, por indicación del mismo Servicio, inició un procedimiento de regularización según la Ley N°19.776, con la finalidad de lograr el traspaso definitivo de la propiedad. Sin embargo, la solicitud fue proveída por el Señor Secretario Regional Ministerial de ese entonces, indicando que por Decreto Supremo N° 79 del 20 de abril del año 2010, estaba impedido de emitir resolución, y por el valor actual del terreno daba competencia al Ministro de Bienes Nacionales, remitiendo los antecedentes, el que resolvió, en ese momento, que la
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección ha sido establecida en nuestro ordenamiento jurídico como un recurso extraordinario, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el propio legislador se ha encargado de precisar. SEGUNDO: Que, de lo indicado por las partes, corresponde analizar si existe vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente por la incorporación de la propiedad donde habita actualmente, al portal de internet del Servicio de Bienes Nacionales, con objeto de su venta futura. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes allegados y lo expuesto por las partes, aparecen como hechos de la presente acción constitucional, los siguientes: - El 09 de junio de 2014, por medio de Oficio Ord N° 1253, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, notifica a la recurrente la decisión de desestimar su postulación de venta. - El 21 de julio de 2014, la recurrente deduce Recurso Superior Jerárquico en contra de la decisión contenida en el Oficio Ord N°1253. - El 31 de julio de 2014, mediante Oficio Ord N°1883, la Secretaria Regional Ministerial notifica a la Recurrente la Resolución Exenta N° 648 de fecha 31 de Julio de 2014, que rechaza por extemporáneo el recurso deducido. - El 04 de agosto de 2014, la recurrente presenta una solicitud de reconsideración del rechazo del recurso ante la Secretaría Regional Ministerial de Arica y Parinacota. - El 04 de septiembre de 2014, mediante Oficio Ord. N°2316, la Secretaría Regional Ministerial se pronuncia negativamente ante la solicitud de reconsideración, la cual es notificada personalmente el mismo día 04 de septiembre a la recurrente. - El 04 de octubre de 2014, la recurrente presenta recurso de protección en contra de esta Secretaría Regional Ministerial, Causa Rol N°176-2014, ante esta Corte de Apelaciones, el cual fue rechazado por extemporáneo, y en cuya apelación, la propia recurrente presentó el desistimiento del recurso. CUARTO: Que el artículo 19 del Decreto Ley Nº1939, Normas Sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del estado, indica: “La Dirección, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin a que estén destinados. Impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso. Los bienes raíces del Estado no podrán ser ocupados si no mediare una autorización, concesión o contrato originado en conformidad a esta ley o de otras disposiciones legales especiales. Todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare, a requerimiento de la Dirección, poseer alguna de las c
Fallo
fallo favorable, que implique el desconocimiento de la facultad de la recurrida de manejar, gestionar y administrar el patrimonio Fiscal, atribuciones contempladas en el Decreto Ley Nº 1939, de 1977, que se traducen en el deber de velar por una administración eficiente e intencionada, sobre la base del reconocimiento y valoración de dichos bienes. Estima que esta acción de protección no puede servir para declarar la ilegalidad de un acto administrativo que ha sido dictado conforme a derecho, en estricta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939 de 1977 y en la Ley 19.880 de 2003 que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Señala que la incorporación de la propiedad que ocupa la recurrente al portal del Ministerio, como un inmueble que será objeto de una futura venta, es la consecuencia de una serie de actos notificados y de conocimiento pleno de la recurrente. Además, la recurrente interpuso en su oportunidad un recurso de protección, rol 176-2014 ante esta Corte, el que fue rechazado en todas sus partes, por lo que la interposición de la presente acción constitucional persigue obtener un nuevo pronunciamiento de una acción constitucional que se encuentra fallada, respecto de decisiones adoptadas en el año 2014, lo que la hace extemporánea. En subsidio de lo expuesto informa respecto del fondo del recurso, indicando sobre cómo fue que el entonces Ministerio de Tierras y Colonización, Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Arica, entreg
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Arica, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTO: Doña Dayana Campos Madrid, abogada, en favor de Berta Ossandón Ossandón, domiciliada en esta ciudad, en Hualles N°3026, deduce recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE ARICA Y PARINACOTA, representada legalmente por Enrique Patricio Urrutia Tapia, ambos domiciliados para estos efectos en cal
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