REYES/HENRÍQUEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2019 recurren de protección Rodolfo Bórquez Galleguillos y Juan Pablo Trujillo Caro, ambos abogados, en representación de Luis Reyes Cornejo, en contra de don Mauricio Henríquez Órdenes conocido en redes sociales y publicaciones de internet como Felipe Henríquez Órdenes, por los acto que estiman ilegales y arbitrarios, consistentes en una serie de falsas acusaciones, sin mayor sentido ni consistencia con el sólo ánimo menoscabar al recurrente en su vida privada, a través de una serie de publicaciones en diversos sitios de internet y redes sociales, vulnerando con ello su derecho a la honra y a la vida privada y su derecho a la propiedad sobre su imagen, resguardos en el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la Republica, respectivamente. Como antecedentes de hecho de su recurso señala que desde 2015 ha sido víctima por parte del recurrido de una serie de actos de acoso a través de diversos sitios y portales de internet y a través de diversas redes sociales, denuncias y denostaciones, también denominada “funa”, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables. Para ello, el recurrido utiliza información privada y, muchas veces, no real con el objeto de dañar su imagen y concitar al odio de los usuarios de la red, generando una mezcla de información maliciosa con apoyo de imágenes segmentadas. Señala que el recurrido hace unos meses administraba una página denominada “Voz Ciudadana Chile”, atacando a personas, siendo incluso denunciado por una connotada médico hematóloga, doña Marcela Espinoza, por infracción a las normas del artículo IV de la Ley N°19.733, lo que derivó en que recurrido debió pedir disculpas públicas en dicho medio, de acuerdo a lo ordenado en la causa RIT O-12719-2018 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Posterior a ello, le recurrido puso término a dicho medio electrónico, utilizando un nuevo denominado el Universal Chile, plataforma desde la cual ha continuado realizando las mismas prácticas vejatorias contra el recurrente y a través de Facebook y Twitter, con el envío de correos masivos. Luego, el recurrido levantó el sitio https://luisgermanreyescornejocl.wordpress.com. el señalado sitio se encuentra vigente y en él se sindica al actor como un reconocido agresor de mujeres. Además, el recurrido ha procedido a publicar diversos videos difamatorios a través de su denominado canal ciudadano común de la plataforma YouTube, en los cuales se refiere al recurrente como delincuente y acosador de mujeres, en el link https://www.youtube.com/user/vozciudadanacl/video. También el recurrido en la actualidad ha denostado la imagen de Reyes Cornejo en forma permanente desde el sitio https://eluniversal.cl/noticia/798/luis-germanreyes-cornejo-el-psicopata-de-internet-que-quedo-en-la-impunidad-en-, en la que señala que se trata de un “psicópata” de internet que acosa a mujeres, con falsas acusaciones y se utilizan fotografías personales del protegido que vu
Fallo
fallo del Recurso de Protección contempla un plazo fatal de 30 días, no se puede desconocer que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una vulneración permanente para los derechos del recurrente, toda vez que basta que cualquier persona a través del motor de búsqueda www.google.cl coloque su nombre completo y el primer resultado de la búsqueda conduce directamente al enlace https://eluniversal.cl/noticia/798/luis-german-reyescornejo-el-psicopata-de-internet-que-quedo-en-la-impunidad-en., por lo que es un acto vulneratorio que se mantiene en el tiempo, criterio que ha sido corroborado por la Corte Suprema. Añade que la Corte Suprema ha sostenido que las denominadas “funas” en redes sociales constituyen actos que transgreden las garantías constitucionales señaladas como conculcadas en este recurso, citando el fallo ROL N°15552-2018. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido ofensivo que ha publicado en las redes sociales Facebook y Twitter, en los portales de internet YouTube y WordPress y en los sitios de medios electrónicos Voz Ciudadana Chile y el Universal. SEGUNDO: Que informa el recurso don Jorge Cabrera Orellana, abogado, en representación del recurrido solicitando el rechazo del mismo, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que las supuestas publicaciones se habrían efectuado en 2014 y 2015, y por ello, habría transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitac
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2019 recurren de protección Rodolfo Bórquez Galleguillos y Juan Pablo Trujillo Caro, ambos abogados, en representación de Luis Reyes Cornejo, en contra de don Mauricio Henríquez Órdenes conocido en redes sociales y publicaciones de internet como Felipe Henríquez Órdenes
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