SIN INFORMACION

INMOBILIARIA BRAMAN LTDA/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE CARLOS XII

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Ignacio Castro Hernández, abogado, en representación de INMOBILIARIA BRAMAN SPA, Rut 76.065.572.4, representada legalmente por Marcelo Ervo Olivares Rubio, Rut 8.611.103-9, todos con domicilio en Carlos XII 126, local G, comuna de Las Condes, región Metropolitana; en contra de COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE CARLOS XII, Rut 53.313.026-7, representada por su administrador Felipe Jung, ambos con domicilio en Carlos XII 120; por los hechos que expone. Indica que La Inmobiliaria Braman SpA celebró con inmobiliaria Geosal S.A. un contrato de compraventa (28 de agosto de 2015), en razón de ello Geosal S.A. vendió, cedió y transfirió a la recurrente el local comercial G del primer piso, además fueron adquiridos los departamentos B-603, B-1707, A-1104, A-1804, todos del edificio Carlos XII. Agrega que Inmobiliaria Aconcagua, quien estaba en uso del local G, no pagó los gastos comunes por años, generando una deuda de 25 millones de pesos. Señala que desde que la recurrente adquirió el dominio del local comercial G, han intentado erróneamente hacer cobro de dicha deuda desde el año 2015, sin embargo mediante certificado de 4 de abril de 2019 don Felipe Jung indicó expresamente, y por escrito, que la recurrente no adeuda por el local G de Carlos XII 126 por concepto de gastos comunes hasta el 22 de septiembre de 2015, cuya deuda corresponde íntegramente a la Inmobiliaria Aconcagua. Destaca que la recurrente hizo pago de la totalidad de gastos comunes de dicho local hasta la fecha, debiendo la administración dado por pagado los anteriores. Señala que no obstante lo anterior se desconoció todo tipo de acuerdo, desconociendo el pago total de gastos comunes efectuado y busca coaccionar a su pago, mediante amenaza de dar corte al suministro electico al local comercial. Señala que mediante correo electrónico de 3 de octubre de 2019 se le informa que respecto a las unidades B-603, B-1102, A-1104, A-1504 y A-1804 por supuestas deu

Fundamentos

fundamentos de derecho señala que los actos que se estiman como arbitrarios e ilegales consisten (1) respecto al Local G, en el cobro de intereses a través del concepto de gastos comunes, bajo amenaza de corte de suministro eléctrico, vulnerando las garantías de los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental y (2) corte de suministro eléctrico hasta la fecha respecto de los departamentos B-603, B-1102, A-1104, A-1504 y A-1804, y consecuencialmente, por la negativa injustificada para reanudar los servicios eléctricos, una vez pagados los respectivos gastos comunes, bajo argumento de existir deuda de intereses. En el mismo sentido cita los artículo 5, 2 y 7 de la Ley N° 19.537; el reglamento de copropiedad de 3 de julio de 2009. Segundo: Que la recurrida evacua informe en el cual, en primer término, alega la incompetencia del Tribunal toda vez que la ley de copropiedad inmobiliaria le entrega la competencia a los Juzgados de Policía Local, es así como lo dispone el artículo 33 de dicha normativa. A continuación, haciendo referencia al fondo del asunto, señala que en la actualidad no existe deuda alguna de ninguno de los seis departamentos administrados por Braman SpA. y una vez pagada la deuda por parte de la recurrida se procedió al restablecimiento del suministro eléctrico, quedando pendiente únicamente la deuda del Local G. En cuanto a los hechos señala que el 1 de junio y 8 de agosto, ambos de 2019, se le notifica a la recurrente el estado de deudas de gastos comunes y debido a la morosidad es que la comunidad autorizó a al administrador para que procediera al corte del suministro eléctrico de todos los departamentos y local comercial. El 3 de octubre de 2019 se le informa a Inmobiliaria Braman SpA. que se procedería al corte del suministro eléctrico, en el plazo de 10 días, si no se procedía al pago de los gastos comunes adeudados; al no efectuar el pago se procedió al corte manual del suministro eléctrico de los 6 departamentos; en ese contexto es que el 17 de octubre la recurrente procedió a realizar un abono a los gastos comunes adeudados por los departamentos, exigiendo el restablecimiento del suministro. Finalmente el 25 de octubre se efectuó el pago de la totalidad de los gastos comunes, por lo que se restableció de inmediato la luz en cada uno de los departamentos; respecto al Local G, y aún existe una deuda pendiente por la suma de $1.197.312.- (equivalente a 5 gastos comunes). Tercero: Que en relación al Recurso de Protección impetrado, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el deducido en favor de Inmobiliaria Braman SpA, en contra de Comunidad Edificio Parque Carlos X11, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Andrade. Rol: 162.854-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro(S) señor Rafael Andrade Díaz y el abogado integrante señor Cristian Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Ignacio Castro Hernández, abogado, en representación de INMOBILIARIA BRAMAN SPA, Rut 76.065.572.4, representada legalmente por Marcelo Ervo Olivares Rubio, Rut 8.611.103-9, todos con domicilio en Carlos XII 126, local G, comuna de Las Condes, región Metropolitana; en contra de COMUNIDAD ED

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