JIMÉNEZ CON DROGUETT
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente, que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada por cuanto la demanda se acogió según consta de lo resolutivo III del fallo apelado, corresponde eximir a dicha parte del pago de las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando además que tuvo motivo plausible para litigar. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1027-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado principal y demandante reconvencional y en su lugar
Fallo
fallo apelado, corresponde eximir a dicha parte del pago de las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, considerando además que tuvo motivo plausible para litigar. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1027-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado principal y demandante reconvencional y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga, confirmándose en lo demás la referida sentencia, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1156-2019 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente, que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada por cuanto la demanda se acogió según consta de lo resolutivo III del fallo apelado, corresponde eximir a dicha parte del pago de las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimi
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