1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

JIMÉNEZ CON DROGUETT

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente, que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada por cuanto la demanda se acogió según consta de lo resolutivo III del fallo apelado, corresponde eximir a dicha parte del pago de las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

considerando además que tuvo motivo plausible para litigar. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1027-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado principal y demandante reconvencional y en su lugar

Fallo

fallo apelado, corresponde eximir a dicha parte del pago de las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, considerando además que tuvo motivo plausible para litigar. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1027-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado principal y demandante reconvencional y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga, confirmándose en lo demás la referida sentencia, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1156-2019 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente, que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada por cuanto la demanda se acogió según consta de lo resolutivo III del fallo apelado, corresponde eximir a dicha parte del pago de las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica