ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ATACALCO SA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que el articulo 12 de la ley 17.322 dispone que: El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales. 2°.- Que en principio, la citada disposición resulta aplicable en la especie, toda vez, que consta la existencia de una deuda previsional respecto de don Leonardo Antonio Ortiz Rubilar, en su calidad de representante legal de la ejecutada. 3°.- Que sin perjuicio de no tratarse de un caso de prisión por deuda, decretar el arresto respecto de ejecutado, resulta altamente inconveniente en consideración a la edad de éste, por lo que el eventual cumplimiento de una medida de apremio personal podría afectar un derecho superior garantizado por la Constitución Pólitica de la República, cual es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la ejecutada, y por el articulo 6° de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores que establece la protección del derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19 n°1 de la Constitución Politica de la República, se confirma la resolución apelada de tres de enero último, que no hizo lugar a decretar el arresto solicitada respecto del representante legal de la ejecutada, sin perjuicio de otras medidas de apremio que puede ejercer la parte ejecutante. Notifíquese, y, en su oportunidad, devuélvase vía interconexión. R.I.C.: 20-2020 Laboral-Cobranza.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los articulo 19 n°1 de la Constitución Politica de la República, se confirma la resolución apelada de tres de enero último, que no hizo lugar a decretar el arresto solicitada respecto del representante legal de la ejecutada, sin perjuicio de otras medidas de apremio que puede ejercer la parte ejecutante. Notifíquese, y, en su oportunidad, devuélvase vía interconexión. R.I.C.: 20-2020 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que el articulo 12 de la ley 17.322 dispone que: El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notifi
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