OYARZO/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LISETTE ARACELI DEL OOURDES OYARZO MONSALVE, estudiante, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Volcán Tupungato N°0421, Villa Conavicoop, Labranza de la Comuna de Temuco, quien dice: Interpone recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomas, representada por don Enrique Gómez Bradford, en su calidad de Representante legal de la recurrida, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 060 de la ciudad de Temuco, en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Es estudiante de la Universidad Santo Tomas con sede Temuco, actualmente tengo 24 años de edad, de los cuales a los 6 años fui diagnosticada con una enfermedad crónica y que no tiene cura llamada Hemosiderósis Pulmonar Idiopátíca, desde pequeña mi vida entera a sido en torno a los hospitales, cayendo muchas veces en crisis por descompensaciones respiratorias pero lo cual nunca le impidió seguir con mis deberes y mis sueños. Mi enfermedad fue diagnosticada en la ciudad de Concepción por el broncopulmonar llamado Hugo Hidalgo, por lo cual debía viajar todos los meses a la ciudad de Concepción para mis controles habituales. El año 2013 ingrese a la enseñanza superior a la Universidad Santo Tomas de Temuco, a estudiar la carrera de Psicología. En el año 2019, cursó quinto año de la carrera, sin embargo este año se complicó, ya que a sus clases debía asistir con su hija de dos años, además por la descompensación que mantuvo desde principio de año hasta julio, donde nuevamente tuve que estar hospitalizada. En esta oportunidad, le dieron la noticia de que sus riñones ya estaban fallando demasiado por lo que no había ninguna otra opción que dializarse, Desde el primer momento se encargue de avisar a la universidad, e incluso sus padres iban por ella a la Universidad para poder conversar con su jefa de carrera para informarles de su situación. Durante su estadía en el hospital se descompense por un edema pulmonar e inflamación al corazón. En esa instancia la jefa de carrera, que no era la misma que los años anteriores fue muy empática y preocupada, le enviaba sus certificados y sus trabajos, tanto a ella como a mis respectivos profesores, así como también correos preguntando cómo les hacía llegar mi trabajo, ya sea por correo o en físico ya que sus padres se habían ofrecido a irlos a dejar, pero en primera instancia algunos contestaron y otros no le respondían, así fui insistente con varios profesores para poder optar a mis notas, con la jefa de carrera y ya no recibí más respuesta por nadie, e inclusive a una de las profesoras le enviaba recados con sus compañeras y nunca le contesto, fue a la única que no pude enviar las notas que debía porque dejo pasar hasta el plazo donde se dan las notas pendientes sin hablarme. Por otra parte, con los trabajos enviados no se molestaron en revisarlos y solo le colocaron notas 1.0 por lo que le reprobaron todas las asignaturas, menos dos que fue un taller y mi proyecto de tesis, como reprobaron prácticamente todo le impidieron realizar su practica el próximo semestre por lo que tampoco podre egresar este año. De igual manera le mencione a la jefa de carrera si podía hacer llegar un certificado para ver si por su salud yo podía seguir, por este motivo su médico tratarte Dr. Francisco Cerda no sólo le dio un certificando explicando su situación, sino que además le envió un correo a la jefa de carrera y a la Directora de carrera, solo respondió la directora de ca
Fallo
En mérito de lo expuesto se solicita a se acoja el recurso de protección en todas sus partes que se le dé la oportunidad de poder continuar con el segundo semestre año 2019 que por derecho me corresponde, que se me anulen esas notas insuficientes con las que me calificaron en las asignaturas a pesar que tenía justificación médica o que me den talleres a realizar que sean compatibles con mi salud. Estima que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal, pues , vulnera, en primer lugar, lo preceptuado en los artículos 19 N°l 19 N° 2, 19 N° 10 , y 19 N° 24 de nuestra carta fundamental. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Certificado de alumna de regular de esta Universidad. 2.- certificados médicos que avalan mis enfermedades. 3.- Copia de comprobante de la carta que se envió a la Universidad de fecha 26 de julio año 2019. Que la recurrida informando el recurso señala: La recurrente no señala el recurrente un hecho concreto, preciso ni específico que pueda considerarse como acto ilegal o arbitrario por esta Ilustrísima Corte, para efectos de dar protección a quien supuestamente se ha visto con ello vulnerado en el legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 19 de la Carta Fundamental, de aquéllos de los mencionados en el artículo 20 de la misma. Lo que reprocha la recurrente a su representada, es, al parecer, por una parte, el hecho de encontrarse ella actualmente en calidad de estudiante eliminada de la carrera, lo q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. A los escritos presentados por la abogada doña Sindy Aguirre Cofré: Folio N° 11: Téngase presente. Folio N°12: Por acompañado. Déjese constancia de la inhabilidad precedente en el sistema informático, utilizando la nomenclatura que corresponde. VISTOS: Comparece LISETTE ARACELI DEL OOURDES OYARZO MONSALVE, estudiante, domiciliada e
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