SIN INFORMACION

VEGA/MATIC KARD S.A

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 05 de agosto del año 2019, comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de doña LILIANA SUSANA VEGA BARRA, casada, empleada, cédula de identidad número 9.745.708-5, domiciliada en calle Las Tórtolas número 0160, comuna y ciudad de Temuco, quien deduce acción de protección en contra de MATIC KARD S.A (SALCOBRAND), R.U.T.: 96.623.540-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ALBERTO NOVOA CONCHA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 15.548.151-K.-, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos número 670, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, por la supuesta amenaza y vulneración al derecho a la integridad física y psíquica tutelado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que doña LILIANA SUSANA VEGA BARRA, es clienta de MATIC KARD S.A, conocida comúnmente por su nombre de fantasía SALCOBRAND. En este sentido, doña LILIANA SUSANA VEGA BARRA, poseía con dicha institución una cuenta de crédito, y su respectiva tarjeta de crédito, asociada al número 2290530, mediante las cuales contrajo una serie de deudas con dicha institución, por una cantidad total de $1.046.576 (un millón cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis pesos).- Como consecuencia de su precaria situación económica, doña LILIANA SUSANA VEGA BARRA, presentó ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, “SOLICITUD PARA INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA PERSONA DEUDORA”, procedimiento actualmente vigente en causa caratulada como “VEGA BARRA”, bajo el ROL C-4017-2016 del Primer Juzgado Civil de Temuco, en que mediante resolución de fecha 11 de Octubre de 2.016, se decretó la liquidación voluntaria de los bienes de doña LILIANA SUSANA VEGA BARRA, señalándose

Fallo

fallo del presente recurso, motivo por lo que solicita su rechazo, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que en este caso, el acto ilegal o arbitrario se hace consistir en que la recurrida MATIC KARD S.A, habría enviado a la actora correos electrónicos relacionados con la cobranza extrajudicial de una deuda, pese a haberse declarado su liquidación voluntaria en causa Civil Rol C-4017, con fecha 11 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. Al escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte: Téngase presente. Vistos: A folio 1, con fecha 05 de agosto del año 2019, comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687, oficina 1.104, de la comuna y ciudad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica