3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CASTILLO VIÑALES, PAULINA ELIANA CON DÍAZ PLAZA, MARIA ISABEL Y OTRO

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del

Fundamentos

considerando duodécimo, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que en la especie, de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde a los demandados acreditar que ocupan el inmueble, cuya restitución se demanda, a un título distinto que la mera tolerancia del demandante. 2° Que los demandados rindieron, como se expresa en el considerando séptimo, del

Fallo

fallo de primer grado, prueba testimonial, declarando don Bastián Nicolás López González que aquellos vivían en el inmueble de la demandante, porque ella confirmó que podían habitar la casa, en el año 2015, aproximadamente. Por su parte, los testigos de la demandante don Luis Eugenio Pérez Díaz y doña Fabiola Andrea Delgado Parra, manifestaron que los demandados ocupaban el inmueble, porque la demandante les prestó la casa. De este modo, no controvierten que la ocupación del inmueble, a que se refiere el considerando undécimo del fallo de primer grado, tenía como antecedente el préstamo de la actora. 3°.- Que, con la prueba rendida, entonces, no puede arribarse a la conclusión que la tenencia sea precaria, en los términos del artículo 2.195 inciso 2° del Código Civil, sino que proviene de una autorización de ocupación, dada por la propia demandante, a título de préstamo. En este sentido ha resuelto Exelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, dictada en causa rol N° 35.247-2017, que consigna; “como esta Corte lo ha señalado reiteradamente, la figura jurídica del precario tiene su sustento en una cuestión de hecho y constituye un obstáculo a que se configure que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno; contexto que autoriza afirmar que

Texto Completo (Preview)

Castillo Viñales, Paulina Eliana Viñales Araos, Eric Patricio y otra. Precario Rol N° 1458-2019 (C-1273-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del tercer párrafo del considerando duodécimo, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que en la especie, de acuer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica