/INTENDENCIA REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto: PRIMERO: Comparece la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, quien en representación de don Edgar Francisco Rivero Reyes, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, en razón de la Resolución Exenta Nº 6.967/6.408 de 02 de septiembre de 2019, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. Señala que el 14 de enero del año en curso don Edgar Rivero fue notificado de la resolución en comento que ordenaba su expulsión por haber ingresado en forma clandestina al país, hecho constitutivo del delito previsto en el artículo 69 de decreto ley 1.094, el que fue denunciado el 29 de agosto de dos mil diecinueve, habiéndose presentado posteriormente desistimiento de la acción. Comenta que el amparado emigró a Chile, país en que se encuentra su pareja de hecho, con quien mantiene una relación hace tres años y quien cuenta con visa temporal, debido a la situación en que se encuentra Venezuela y que al llegar se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para informar su ingreso a Chile, pues estando en Tacna había tomado conocimiento de la modificación de la entrada de los migrantes de nacionalidad venezolana a este país. Añade que, habiendo renunciado el Estado a la acción penal, no puede ahora hacer efectiva una expulsión porque no hay delito y que, además, el amparado tiene a su pareja en Chile y no tiene otro lugar donde ir, por lo que la expulsión sería un gran golpe en su vida. Finalmente, señala que el actuar de la recurrida es contrario a las normas sobre protección de la libertad y seguridad y debido proceso, garantías consagradas en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, además de carecer de razonabilidad, pues no existe motivo fundante para dictarla, y pide acoger la acción de amparo interpuesta dejando sin efecto la resolución Exenta N° 6.967/6.408, de 2 de septiembre de 2019, de la Intendencia Región de Arica y Pa
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y los demás antecedentes tenidos a la vista, el 02 de septiembre de 2019, dictó la Resolución N° 6.967/6.408, que ordena la expulsión del señor Rivero Reyes en razón de su ingreso clandestino al país, notificada a éste el 15 de enero de 2020, no habiendo agotado el amparado, hasta la fecha, instancias administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria. Explica que la resolución que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Agrega que acreditada la absoluta irregularidad en que se encontraba el extranjero, esa autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión en atención a los artículos 69 y 78 de la ley de extranjería y a los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de desproporcionada o arbitraria según lo señala el recurrente. Señala que del análisis del inciso segundo del artículo 78 de la ley de extranjería y el artículo 158 de su reglamento se desprende que una vez realizado el desistimiento de la denuncia o de la querella, deberá sancionarse el hecho por parte de la administración, pues el ingreso clandestino es una infracción a la legislación vigente y por lo mismo el Intendente no puede omitir pronunciamiento al respecto y no puede ejercer la misma infracción sin sancionar. En el mismo sentido, afirma que si bien la resolución que dispone la medida de expulsión, bajo la perspectiva del recurrente, violenta la voluntad ambulatoria, no transgrede el ámbito protector de la norma constitucional que consagra dicha garantía, pues dicho precepto reconoce como límite el respecto a las normas establecidas en la legislación, y que la decisión por esa autoridad es una de las sanciones establecidas por la legislación migratoria vigente ante su quebrantamiento, con ocurrencia de una infracción de gran envergadura contemplada en ella, tal y como se especificó anteriormente respecto al ingreso clandestino al territorio nacional. Expresa que la decisión impugnada se ajusta asimismo a la normativa internacional, en especial a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, haciendo presente que el artículo 22 de dicho cuerpo de normas dispone que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales y que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte de la presente Convección, sólo podrá ser expulsado de él en el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley, reiterando que la amparada ingresó al país por las vías destinadas al efecto, entrando clandestinamente, lo que deriva necesariamente en una situación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supremas sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, en favor de don Edgar Francisco Rivero Reyes en contra de la Intendencia de La Región de Arica y Parinacota. Se previene que el Ministro Interino don Gerardo Bernales Rojas concurre al voto de mayoría teniendo también en consideración que en la especie, existe un conflicto normativo entre el artículo 146 del Reglamento de Extranjería y el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, el cual debe resolverse a favor de la norma de mayor jerarquía, es decir, el artículo 69 del decreto ley señalado, no solo por su valor normativo, sino también porque, por una parte se trata de una sanción legal, que debe necesariamente interpretarse de manera restrictiva, y por otra parte, porque que implica una grave restricción a los derechos fundamentales. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por rechazar el arbitrio de amparo, desde que el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094 establece la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señala el mismo cuerpo legal, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en us
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Comparece la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, quien en representación de don Edgar Francisco Rivero Reyes, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección en contra de la Intendencia Región de Arica y Parinacota, en razón de la Resolución Exenta Nº 6.967/6.408 de 02 de septiembre de 2019, que ordenó la expulsión del terri
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