M.P. C/ CATHERINE SOLEDAD CÁCERES ESPINOZA
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oída la interviniente: En la sentencia que se revisa se elimina el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando quinto. Y teniendo en su lugar únicamente presente: Primero: Que por sentencia del Juzgado de Garantía de Talagante se condenó a Catherine Cáceres Espinoza a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora de un delito de robo con intimidación, debiendo cumplir real y efectivamente la pena corporal por no reunir, en concepto del tribunal, los requisitos que establecidos en la Ley 18.216 y su modificación, en particular, lo previsto en el artículo 15 N° 1 de la ley 18.216. La defensa de la condenada interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia, en cuanto no le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud de la defensa, ni compareció a estrado. Tercero: Que, sin perjuicio de estimar esta Corte que la pena por el delito de lesiones menos graves se encuentra prescrita, igualmente la sentenciada no cumple los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, para concederle el beneficio de la libertad vigilada intensiva, toda vez que la pena sustitutiva solicitada no resulta eficaz para el cumplimiento de la sanción, teniendo para ello en especial consideración lo dispuesto en el artículo 15 N° 2 de la ya citada ley, atendida la naturaleza del delito por el que resultó condenada y, particularmente lo señalado en la audiencia de juicio abreviado en cuanto a que la condenada cumple otra condena que a la fecha de la audiencia no aparece en su extracto de filiación y, adicionalmente, que los informes sociales y sicológicos no son de la entidad suficiente para revertir esa conclusión. Cuarto: Que, por consiguiente, no reuniéndose los requisitos legales para conceder a la condenada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por lo que el recurso de apelación deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 18.216, 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, en los autos RIT O-2274-2018 del Juzgado de Garantía de Talagante. Comuníquese y devuélvase. N° 138-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintinueve de enero de dos mil veinte. Sexta Sala. RUC: 1800489810-5 Rol Corte: 138-2020-penal. Ministro de fe: Claudio Rojas Defensora: Karen Santibáñez N° registro de Audiencia: 1800489810-5 Imputado: Catherine Cáceres Espinoza Tipo de Recurso: Apelación Delito: Robo con intimidación Escritos presentados: 0. En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y oída la
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