SIN INFORMACION

MANUEL RICARDO BRAVO VALENCIA CON SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. COMISION MEDICA DE LA REGION.

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Manuel Ricardo Bravo Valencia, carpintero, domiciliado en Santa Luisa S/N, Carretera F – 30 – E, Quintero, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar y de la Superintendencia de Pensiones, ambas domiciliadas en calle cuatro oriente N° 357, Viña del Mar. Solicita que se deje sin efecto una resolución de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, contenida en el dictamen 006.6635/2019, de treinta de octubre del año recién pasado, que no concedió la solicitud de pensión de invalidez presentada por el recurrente, toda vez que su grado de invalidez alcanzaba solamente un veinticinco por ciento. Considera que la resolución resulta ilegal, toda vez que constituye un incumplimiento de lo resuelto por esta Corte de Apelaciones, en autos Rol IC 10.577 - 2019, en que por sentencia de trece de septiembre del año dos mil diecinueve, se acogió un recurso de protección y se dejó sin efecto una resolución anterior de la Comisión Médica Regional, , que había rechazado, por el mismo motivo, la solicitud de invalidez. Además, estima que la resolución es arbitraría, porque dada su profesión de carpintero, la imposibilidad de ver con uno de sus ojos le impide el desarrollo de esa actividad, de lo que dan cuenta exámenes médicos y finiquitos del año dos mil diecisiete, acompañados en los autos Rol IC 10.577 – 2019. Estima vulnerada las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En folios cinco y siete, rolan informes de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar y de la Superintendencia de Pensiones, informes en los actuales se solicita el rechazo del recurso, argumentando que la acción debió haber sido interpuesta en contra del Fisco de Chile, representada por el Consejo de Defensa del Estado, pues tanto la Comisión Médica Regional como la Cen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, contenida en el dictamen N° 006.6635/2019, de treinta de octubre del año recién pasado, que rechazó la solicitud de pensión de invalidez presentada por el recurrente, toda vez que su grado de invalidez alcanzaba solamente un veinticinco por ciento. Segundo: Que la resolución impugnada por esta vía se encuentra debidamente fundada y ha sido dictada por autoridad competente, en el procedimiento establecido por la ley y en el reglamento respectivo y previa audiencia y examen del interesado, de manera que no resulta ilegal y arbitraria, ya que cumple con los requisitos de validez establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurrente sostiene, además, que la resolución impugnada resulta ilegal, porque la Comisión Médica Regional no dio cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por esta Corte de Apelaciones, en autos Rol IC 10.577 – 2019, que acogió un recurso de protección debido a que no se le había concedido la pensión de invalidez. Sin embargo, del examen del expediente tenido a la vista, se desprende que, si bien resulta efectivo que fue acogido un recurso de protección, la indicada sentencia no ordenó conceder una pensión de invalidez al actor, como parece entenderlo, sino examinarlo y resolver nuevamente su solicitud, mediante dictamen fundado y por médicos no inhabilitados, cuestión que la autoridad recurrida cumplió, según se desprende de comparar la copia del dictamen 006.6635/2019, de 30 de octubre del año recién pasado, agregado a estos autos, con la copia de la resolución N° 006.2169/2019, de veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, que se encuentra agregada en el expediente tenido a la vista. Cuarto: Que el actor argumenta, asimismo, que debieron considerarse, para evaluar su discapacidad, circunstancias personales, específicamente que su oficio de carpintero solo podía desempeñarse con visión de ambos ojos. En este aspecto, también cabe desestimar la alegación, puesto que el Manual de Evaluación de Discapacidad permite considerar aspectos subjetivos, como la edad, educación o profesión u oficio, en la medida que el resultado de la evaluación sea superior al treinta y cinco por ciento, lo que no ocurre en el caso de autos. Quinto: Que, por último, en relación a la Superintendencia de Pensiones, no se ha cuestionado a su respecto acto alguno que justifique recurrir en su contra, pues no ha tenido participación en la tramitación administrativa de la resolución impugnada por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Manuel Ricardo Bravo Valencia contra de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-38588-2019.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Manuel Ricardo Bravo Valencia, carpintero, domiciliado en Santa Luisa S/N, Carretera F – 30 – E, Quintero, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar y de la Superintendencia de Pensiones, ambas domiciliadas en calle cuatro oriente N° 357, V

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