SIN INFORMACION

PEÑALOZA/COPESA S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen los abogados señora Jacqueline Rencoret Méndez y señor Néstor Gómez Canales, en representación de don Antonio Roberto Cabrera Torres y don Felipe Andrés Peñaloza Yáñez, ciclistas y recurren de protección en contra de Consorcio Periodístico Copesa, representado por Rodrigo Errázuriz Ruiz Tagle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en diario impreso y digital donde se exhibe un documento emanado supuestamente del Jefe de turno del Ministerio de Defensa Nacional del departamento Antioquia, dirigido a una persona que pertenecía a la Federación Colombiano de Ciclismo, dando cuenta de diligencias policiales realizadas y supuestos resultados, además, de publicar fotografía del sachet del gel de testosterona y los pasaportes de los recurrentes, publicación realizada el 26 de julio de 2019, vulnerando con su actuar las garantías constitucionales integridad psíquica, igualdad ante la ley, respecto y protección a su honra y de sus familias y contemplado en el articulo 19 numerales 1, 2, 4 y 12 de la Constitución Política de la Republica, solicitando se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho y ordenando a la recurrida: 1) La empresa periodística Copesa S.A deberá a través de su diario La Tercera, en su versión papel digital, publicar el desmentido que le fue requerido el día 26 de julio de 2019, en los términos que le fue solicitado: emitir disculpa pública con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada la que causó el agravio, también de fecha 26 de julio de 2019 y aquella de 01 de agosto de 2019. 2) Eliminar de la publicación digital la crónica referida a los recurrentes, de los días 26 de julio y 01 de agosto, esta última, en cuento se trata de “matón” al afectado Sr. Antonio Cabrera. 3) Todas aquellas medidas que SS Iltma., disponga, a fin de que vuelva a vulnerarse por la recurrida los derechos constitucionales de nuestros representados. Funda su acción que el día 26 de julio de 2019, mediante

Fundamentos

considerando de un fallo. Enseguida aduce que el recurso de protección y la petición de eliminar la información, no es la vía idónea al efecto. Refiere que la vía adecuada de quien se siente afectado por una información desfavorable, que no es de su agrado, o que considera injustificadamente errónea u ofensiva, no es la eliminación de la información, sino que otra herramienta especifica, esto es, el derecho de aclaración y de rectificación, pública y gratuita, contemplado en el Título V de la ley Nº19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. Añade que la recurrente ya hizo uso de esta herramienta y el diario accedió a ello, publicando el mismo día en que aparece el reportaje cuestionado en la página web del diario (26.07.19) y el día 27 de julio de 2019 en el Diario en papel. También refiere que el acto no es ilegal ni arbitrario, pues con la precisión que realizó al inicio de su presentación y con el marco normativo nacional e internacional que protege la libertad de expresión, se desvirtúan por completo esta supuesta ilegalidad y arbitrariedad, en razón a que es falsa la afirmación de los recurrentes en orden a que hasta la fecha no hay investigación de dopaje en contra de éstos, pues efectivamente se encuentra abierta una investigación vigente ante la Agencia Mundial Antidopaje y la Comisión Nacional de Control Antidopaje está a la espera de recibir antecedentes que enviarán sus pares colombianos para abrir un proceso en contra de ambos deportistas. Además, indica que no hay ninguna campaña de desprestigio en contra de los recurrentes, por el contrario, afirma que en la nota publicada el 02 de agosto de 2019 se destacan los triunfos y sus habilidades deportivas. Tampoco es efectivo que la diligencia de registro de equipaje y el informe de la policía colombiana que se indica en el reportaje serían diligencias policiales reservadas y que sería ilícito informar sobre ello, como lo afirman los recurrentes. Aduce que se trata de antecedentes que fueron remitidos abiertamente por la policía Colombiana a la Federación de Ciclismo de dicho país, que dio origen a una investigación por presunto dopaje que está en curso, y que tras solicitar estos antecedentes a la policía fueron remitidos el informe, las cédulas de identidad de los recurrentes y las fotografías de los químicos incautados. Finalmente refiere que no existe infracción a las garantías constitucionales que insinúan los recurrentes. Indica que respecto del derecho a la integridad física y psíquica, no se proporciona antecedentes que permita vislumbrar la afectación de esta garantía y se desconoce, como un reportaje que da cuenta de hechos veraces y objetivo pueda afectar su integridad física y psíquica. En cuanto al derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y familia, el reportaje en ningún caso afecta la vida privada y honra de nadie, pues la confiscación de sustancias estupefacientes por parte de la Policía Colombiana da

Fallo

se declara indignado por la publicación del incidente. "No se les encontró ninguna sustancia dopante. La testosterona no aparece en ningún lugar del parte", parte diciendo el defensor de los deportistas. "No portaban testosterona, insiste. "Es la información que me dieron los ciclistas. No la portaban. Solo sale en la foto. No tenemos acceso al parte, porque es secreto11, añade, en relación a la información que publicó La Tercera durante esta jornada y que da cuenta de la situación. "Hasta el momento no se ha iniciado ningún procedimiento por dopaje en contra de ellos, y eso que ya han pasado más o menos 15 días. No fueron detenidos y no han sido notificados de ningún requerimiento de la policía colombiana o la fiscalía colombiana. La Comisión antidopaje tampoco ha hecho ningún requerimiento en su contra. No está acreditado que fueran con testosterona en la maleta. Los sachets de testosterona no correspondían a su equipaje, ellos nunca los portaron", acota. "Lo que me parece más grave es que hagan uso de antecedentes que son de carácter reservado. No pueden tener una copia del parte. Los procedimientos policiales son secretos", argumenta también Gómez. "Esas son las dos líneas de defensa. Primero, no hay posesion de mis representados de sustancia de dopaje. Segundo, no estaban cometiendo ningún delito de tráfico o micro tráfico. No portaban las recetas de los medicamentos, que son el clonazepam y el ravotril, porque son con receta detenida. Mal puede cualquier ciudadano chi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparecen los abogados señora Jacqueline Rencoret Méndez y señor Néstor Gómez Canales, en representación de don Antonio Roberto Cabrera Torres y don Felipe Andrés Peñaloza Yáñez, ciclistas y recurren de protección en contra de Consorcio Periodístico Copesa, representado por Rodrigo Errázuriz Ruiz Tagle, por el acto ilegal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica