SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Francisco Hernández, defensor penal público penitenciario y deduce acción de amparo constitucional a favor de Jaime Javier Igor Alvarado, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario de Alto Bonito, en contra de don Miguel García Herrera, en su calidad de Juez de Garantía de esta ciudad, fundado en los hechos y el derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 3 años y un día, la primera, impuesta por sentencia del Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, por el delito de receptación en calidad de autor, grado consumado, respecto de hechos ocurridos el 12 de enero de 2018 y la segunda, impuesta por sentencia de 21 de abril de 2018, por el mismo delito, ocurrido el 25 de abril de 2017. Explica que solicitada la unificación de penas corporales al cumplirse los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales – esto es, la pluralidad de sentencias respecto de un mismo imputado, la posibilidad de juzgamiento conjunto, el haberse referido las condenas a hechos diversos y que aquellos sean de la misma especie – el tribunal recurrido rechazó dicha petición por estimar que no era posible el juzgamiento conjunto por haberse cerrado la investigación y formulado acusación respecto de una de ellas el 20 de septiembre de 2017, mientras los hechos en que se fundó la segunda acaecieron el 12 de enero de 2018. Alega que el razonamiento del tribunal es errado porque adoptó la tesis restringida en cuanto a la posibilidad de juzgamiento conjunto – es decir, que los procedimientos se hayan sustanciado de manera simultánea de forma que haya podido operar su acumulación jurídica –, siendo que la doctrina del profesor Oliver y el parecer de la defensa es que se debe aplicar un criterio intermedio – que plantea que mientras no exista sentencia condenatoria firme y por ende sea aplicable las reglas de los concursos, se debe entender p

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que denegó la unificación de penas del amparado por estimar que en la especie no concurre el requisito de posibilidad de juzgamiento conjunto de los hechos que motivaron las sanciones que se pretende unificar. Segundo: Que la acción de amparo constitucional se yergue como un remedio contra la privación de libertad de las personas que responda a una actuación contraria a la Constitución o las leyes. Tercero: Que en la especie el fundamento del recurso descansa en una disímil interpretación del contenido normativo de la regla contenida en el artículo 164 el Código Orgánico de Tribunales, que en su inciso primero dispone al efecto: “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos”. Lo anterior, debe engarzarse con lo que previene el artículo 351 del Código Procesal Penal que refiere: “En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico”. Cuarto: Que, de esta forma, como lo ha señalado el recurrente existen diversas interpretaciones posibles para el alcance de la norma contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, siendo en definitiva el ejercicio de su determinación, una cuestión privativa del juez del fondo, de manera que, en caso de no encontrarse conforme alguno de los intervinientes con lo decidido, puede ocurrir por la vía procesal pertinente, que no es otra que los recursos ordinarios que la legislación adjetiva penal contempla al efecto. Quinto: Que, así las cosas, no se vislumbra que la resolución recurrida haya sido dictada en contravención de ley o de norma constitucional alguna, sin perjuicio de su eventual revisión en sede jurisdiccional por el tribunal superior, por medio de los recursos que se estimen pertinentes, cuya interposición no co

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo constitucional interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández, a favor de Jaime Javier Igor Alvarado, en contra de don Miguel García Herrera, en su calidad de Juez de Garantía de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al actor atendida la naturaleza jurídica del procedimiento y de conformidad a lo previsto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº12-2020

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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Francisco Hernández, defensor penal público penitenciario y deduce acción de amparo constitucional a favor de Jaime Javier Igor Alvarado, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario de Alto Bonito, en contra de don Miguel García Herrera, en su calidad de Juez de Garantía de e

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