GUEVARA FIGUEROA ANA BEATRIZ/ESSBIO S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, domiciliado en Coronel, calle Lautaro N° 314-B, en nombre y de Ana Beatriz Guevara Figueroa, trabajadora dependiente, domiciliada en Coronel, camino al Guayo N° 879, Santa Elena, e interpuso recurso de protección en contra de Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A., representada por Peter Christian Schmolh Becker, ambos domiciliadas en Avenida Arturo Prat N° 199 oficina N° 1.501, piso 15, Torre B, Concepción, en adelante ESSBIO S.A. Expone que su patrocinada es la actual propietaria de un inmueble ubicado en sector camino Al Guayo N° 953, Población Santa Elena, comuna de Coronel, el cual tiene una superficie aproximada de 760,26 metros cuadrados y que corresponde al sitio número 2 de la manzana “E” , con los deslindes que señala. Luego relata la forma en que su representado adquirió el dominio del referido predio, sitio que tiene servicio de agua potable de la empresa sanitaria ESSBIO S.A. Expresa que el 31 de agosto del año 2019, en circunstancias que su patrocinada efectuaba labores de desmalezamiento y emparejamiento de su terreno, se produjo un accidente impensado en el cual se rompió una cañería de PVC conductora de agua, de la cual comenzó a brotar una enorme cantidad de agua que corría a gran velocidad y con un gran caudal. Como el terreno en el cual su patrocinada tiene asentada su vivienda es un terreno irregular en laderas de una colina, y es de tierra tipo greda altamente susceptible al impacto del agua, el agua corriente provocó una inundación que comenzó a provocar deslizamientos pequeños de terreno lo cual amenazó la estabilidad de la edificación que es de material ligero, específicamente madera. Esta agua comenzó a correr hacia la calle principal y provocó problemas de acceso en peatones y en vehículos que acceden al sector, lo cual solo fue controlado cuando personal de ESSBIO S.A. concurrió al lugar y repararon la rotura. Dice que los trabajadores de la recurrida le expusieron a s
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; 2°) Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por la recurrente, es que el 31 de agosto de 2019, cuando ésta efectuaba labores de desmalezamiento y emparejamiento de su terreno, se produjo un accidente en el cual se rompió una cañería de PVC conductora de agua, de la cual comenzó a brotar una enorme cantidad de agua que corría a gran velocidad y con un gran caudal, por lo que el agua corriente provocó una inundación que comenzó a provocar deslizamientos pequeños de terreno lo cual amenazó la estabilidad de la edificación que es de material ligero, específicamente madera. Esta agua comenzó a correr hacia la calle principal y provocó problemas de acceso en peatones y en vehículos que acceden al sector, lo cual solo fue controlado cuando personal de ESSBIO S.A. concurrió al lugar y repararon la rotura. Agregó que no existe título alguno de servidumbre de acueducto u otra que permita a ESSBIO S.A. pasar por el inmueble de su patrocinada una tubería matriz de agua potable de alto caudal, como tampoco existe un derecho legal que ampare a ESSBIO S.A. a hacerlo. Indicó que bajo la normativa aplicable, básicamente el Decreto con Fuerza de Ley N° 382 de 1989 del Ministerio de Obras Públicas y su reglamento, la ejecución de una obra de instalación de instalación de tuberías matrices debe ejecutarse previa constitución de la servidumbre respectiva, lo cual no existe en el presente caso, tratándose de un predio que no es sirviente sobre este gravamen que no existe. Pidió que esta Corte autorice a la recurrente para retirar del inmueble de su dominio la tubería matriz de agua de material ligero que instaló la recurrente en dicho predio, dentro del plazo que este tribunal determine contado desde que quede firme la resolución que falle este recurso; 3°) Que la naturaleza propia de la presente acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto por el abogado Ángelo Rivas Beltrán, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 26.575-2019. Protección.-
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ari C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos: Compareció Ángelo Patricio Rivas Beltrán, abogado, domiciliado en Coronel, calle Lautaro N° 314-B, en nombre y de Ana Beatriz Guevara Figueroa, trabajadora dependiente, domiciliada en Coronel, camino al Guayo N° 879, Santa Elena, e interpuso recurso de protección en contra de Empresa de Servicios Sanitarios del Bio
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