FORTUNATO Y ASOCIADOS LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Este tribunal no se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso de apelación por haberse revisado con anterioridad por la sala tramitadora de esta Corte. Segundo: En cuanto al fondo del asunto, en el caso de autos no existe discusión en orden a que el tribunal recibió la causa a prueba mediante resolución dictada con fecha 24 de enero de 2019, de la cual se notificó la parte reclamante por escrito de 22 de mayo del mismo año, lo que el tribunal tuvo presente por resolución del día 27 del mimo mes, siendo esta una resolución útil por cuando produce efectos jurídicos desde que habilita al notificado de esa interlocutoria para hacer valer sus derechos en los términos que reconoce el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.886. Tercero: Que lo anterior determina concluir que no se verifica en el caso de autos la inactividad que sanciona el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil, desde que la actuación y resolución antes señalada interrumpe el plazo que tal precepto establece, pues manifiesta la clara intención de la parte reclamante de continuar la tramitación de la acción. Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 144, 160 y 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve, por la cual acogió el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda rechazado, sin costas. Comuníquese. N°Contencioso Administrativo-518-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo que disponen los artículos 144, 160 y 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve, por la cual acogió el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda rechazado, sin costas. Comuníquese. N°Contencioso Administrativo-518-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Este tribunal no se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso de apelación por haberse revisado con anterioridad por la sala tramitadora de esta Corte. Segundo: En cuanto al fondo del asunto, en el caso de autos no existe discus
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