BORMANN/REYES
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MAURICIO EDGARDO LAZO GUTIÉRREZ, abogado, domiciliado en Varas 687 oficina 1002, de la Comuna y ciudad de Temuco, quien dice: “En conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, interpongo Recurso de Protección, actuando por don GUSTAVO BORMANN POO, Administrador de empresas, funcionario público, domiciliado en Avenida Alemania Nº01680, Comuna de Temuco, a fin de que S.S. Iltma., adopte todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, con ocasión del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido, el MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, (MMBB) representado legalmente por su Ministro don FELIPE ANDRES WARD EDWARDS, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Prat Nº535 de la Comuna y ciudad de Temuco y en Av. Alameda Bernardo O´Higgins Nº 720, Comuna de Santiago, y el señor SERGIO RODRIGUEZ ARIAS, ignoro profesión u oficio y doña PATRICIA REYES GUTIÉRREZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados profesionalmente en Av. Alameda Bernardo O´Higgins Nº 720, Comuna de Santiago; a fin que se restablezcan sus derechos garantizados constitucionalmente en el artículo 19 Nº 1, 2, 3 inciso 4 y 24, declarando ilegal y arbitraria la decisión consistente la comunicación con forma de resolución de fecha 23 de julio de 2018, que ordena “la suspensión de funciones del cargo, con rebaja del 50% de sus remuneraciones”, así como también, lo actuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, contenido en la Resolución Exenta N° 859/2019, de fecha 23 de julio de 2019, firmado por la Subsecretaria de Bienes Nacionales, perteneciente al Ministerio del mismo nombre, según paso a exponer: Mi representado ha sido parte de la dotación funcionarios a contrata del Ministerio de Bienes Nacionales desempeñándose en la unidad de administración y finanzas Regional de la Araucanía, desde el 2005 a la fecha, administrativo encargado de la Unidad de Administrac
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar, ausencia de ajuste entre medios empleados y el objetivo a obtener, o aun inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna contra la lógica y la razón”. En el caso que se examina, la autoridad ha actuado sin resguardo del principio de inocencia, se ha castigado antes que el procedimiento que debe establecer la existencia o no de responsabilidades, se inicie, se ha pisoteado la honra de un funcionario de carrera, de un dirigente gremial que ha recibido apoyo de todos sus colegas, quien ha sufrido el empalamiento en la plaza pública, por hechos que aun ni siquiera se esclarecen, no se ha custodiado el secreto que la ley decreta para los sumarios, nada da garantías a mi representado que le permitan ver un procedimiento justo e imparcial, máxime si apreciamos los actos denunciados en este recurso, suspensiones a priori, sanciones económicas a priori y sentencia a priori, panorama poco auspicioso para la existencia de garantías que se debe respetar en cumplimiento del artículo 19 N° 3 inciso 4 de la Constitución de la República de Chile. Dicha exigencia, de legalidad y fundamentos no se cumple en el acto de la especie, ni remotamente, por cuanto no se indica motivo o causa legal, se priva de remuneraciones y se suspende de sus funciones, lo que impide a esta parte, en definitiva, que se pueda conocer o desentrañar las razones que se tuvieron en consideración para obrar de la manera de que dan cuenta estos antecedentes. No se debe olvidar que el acto de que se trata, atendida su naturaleza jurídica, al ser un proceso sumarial, responde a un proceso sancionatorio, que se aplica en forma estricta, de igual forma que la norma prohibitiva que se dice infringió mi representado, la que debe ser interpretada en forma restrictiva. Lo anterior conduce a la conclusión que el ejercicio de la facultad discrecional se tornó arbitraria por parte de los recurridos. Asimismo, su estabilidad laboral como la de todo funcionario público está garantizada expresamente en el artículo 89 del Estatuto Administrativa y sujeta por cierto, al cumplimiento de metas, a la buena evaluación que en la especie se cumple, por lo que se entiende inocente de los hechos imputados hasta que se establezca imparcialmente lo contrario, no como se pretende hacer en la especie, donde un Fiscal trae en el bolsillo la conclusión del sumario antes de iniciarlo. Finalmente, hay que hacer presente que el cargo de don Gustavo Bormman Poo, no es de aquellos cuya prohibición se contempla y sanciona en el artículo 10 letra b) de la ley 19.995, ya que no tiene bajo tu responsabilidad la custodia de fondos públicos, cuestión que podrá demostrar en un proceso sumarial imparcial que otorgue las garantías a tú legítima defensa jurídica, derecho que fue vulnerado flagrantemente por la autoridad en sus declaraciones previas a la instrucción del sumario respectivo ante los medios de comunicación social. 9 Las acciones ilegales y arbitrarias denunciadas privan, p
Fallo
Por tanto, es correlato necesario a su protección, el establecimiento de un conjunto de obligaciones desde un punto de vista de fondo, forma, seriedad, alcance y especialidad, que permitan sostener las obligaciones de respeto y garantías estatales, en términos procedimentales como sustantivos. Persecuciones políticas, hostigamientos laborales, reducción arbitraria de beneficios a padecido mi representado y publicidad o divulgación de su proceso sumarial, afectando fuertemente a una persona que de la noche a la mañana dejó de ser un funcionario más del aparato estatal a ser el enemigo número uno de la probidad nacional, sin más prueba. 2.- EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY GARANTIZADO EN EL ARTICULO 19 Nº2 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Que de conformidad al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se exige a la Administración que sus decisiones contengan la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. En el caso sublite ello no ha sucedido, lo que lo hace que sea ilegal y vulneratorio de la garantía contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la igualdad ante la ley, pues el recurrente es discriminado arbitrariamente en comparación a otras personas que serán tratadas de un modo distinto ante una situación similar. Donde los funcionarios sometidos a investigaciones sumar
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don MAURICIO EDGARDO LAZO GUTIÉRREZ, abogado, domiciliado en Varas 687 oficina 1002, de la Comuna y ciudad de Temuco, quien dice: “En conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, interpongo Recurso de Protección, actuando por don GUSTAVO BORMANN POO, Administrador de empresas
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