MUÑOZ/BASCUÑÁN
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha diecinueve de diciembre pasado, comparece doña Yenny Muñoz Torres, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RUC 1900991747-3, RIT 10279-2019, seguida ante el Tribunal de Garantía de Rancagua, por los delitos de secuestro, infracción a la ley de control de armas y porte de elementos destinados conocidamente a efectuar delitos de robo, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de diciembre del año 2019, que no concedió la apelación verbal deducida por el mismo interviniente. 2º Que la resolución apelada es aquella que modificó el fundamento de la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Bastian David Aranguíz Galvez, quien estaba bajo la mencionada cautelar sustentada en ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. No obstante, en la referida audiencia de revisión, el Tribunal modificó dicho fundamento, transformando la necesidad de cautela antes indicada, a la de peligro de fuga, fijando incluso fecha apra debatir caución económica, resolución que, a su juicio, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal resulta apelable verbalmente y acorde a fallos dictados por esta Corte, los cuales cita. Por lo expuesto, solicita se enmiende conforme a derecho la referida resolución y se disponga que la apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes. 3º Que, informó doña Paula Stange, haciendo presente que no es la jueza que tomó la audiencia respectiva ni la resolución que se recurre. No obstante, señala que adjunta todos los antecedentes. Además, señala que de lo prescrito en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, a su juicio, habría procedido autorizar el Ministerio Público, interponer vía oral, recurso de apelación, y mantener la decisión que decretó la prisión preventiva hasta que la medida cautelar modificada se encontrare firme y ejecutoriada. 4º Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, consta que el día 17 de dic
Fallo
Por lo expuesto, solicita se enmiende conforme a derecho la referida resolución y se disponga que la apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes. 3º Que, informó doña Paula Stange, haciendo presente que no es la jueza que tomó la audiencia respectiva ni la resolución que se recurre. No obstante, señala que adjunta todos los antecedentes. Además, señala que de lo prescrito en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, a su juicio, habría procedido autorizar el Ministerio Público, interponer vía oral, recurso de apelación, y mantener la decisión que decretó la prisión preventiva hasta que la medida cautelar modificada se encontrare firme y ejecutoriada. 4º Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, consta que el día 17 de diciembre del año 2019 se realizó una audiencia en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, oportunidad en que se sustituyó el fundamento de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Bastian Aranguiz Gálvez, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, resolución que conforme al inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal resulta apelable verbalmente, dado que dicho precepto establece: “…el imputado… que se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma
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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha diecinueve de diciembre pasado, comparece doña Yenny Muñoz Torres, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RUC 1900991747-3, RIT 10279-2019, seguida ante el Tribunal de Garantía de Rancagua, por los delitos de secuestro, infracción a la ley de control de armas y porte de elementos destinados conocidamente
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