ZEPEDA/AG TAXIS COLECTIVOS HERRADURA SINDEMPART LINEA Nº 6
Rol
Fecha
29 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Roberto Egaña Galeno, Abogado, en favor de Carlos Alejandro Merino Díaz, socio, Luis Rene Torres, prestador de servicios, Estela Meneses Castillo, socia, Manuel Zepeda, socio, José Romero Guzmán, Carlos Molina Olivares, Iván Alfonso Eyzaguirre Pulgar, Fernando Álvarez Romero, y Viviana Marambio Orrego, socia, todos domiciliados para estos efectos, en Pedro Pablo Muñoz N° 274, La Serena, e interpone recurso de protección en contra de Asociación Gremial De Taxis Colectivos Herradura-Sindempart Línea 6, Coquimbo, representada por su presidente don Tránsito Quevedo Troncoso, ambos con domicilio en Las Azucenas N° 521, Sindempart, Coquimbo, en razón de las acciones adoptadas por la recurrida que han afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que a partir del 09 de septiembre de 2019 los recurrentes comenzaron a concurrir a la asociación a cobrar un beneficio en dinero que se le entrega a los asociados, tomando conocimiento de esa forma que habían sido expulsados en algunos casos y desconocida la calidad de socio en otras. Explica que la recurrida fue fundada el 25 de agosto del 1989, formando una entidad sin fines de lucro, con domicilio en la comuna de Coquimbo; y que acorde a los Estatutos, en el Titulo III. DE LOS SOCIOS, en su artículo 13°, se señala: “Podrán incorporarse a esta organización las personas naturales o jurídicas que, habiéndolo solicitad por escrito, cancele la cuota de ingreso pactada en la asociación, la que puede ser cancelada al contado a un pie y letras bancarias. La calidad de socio se adquiere por la sola circunstancia de haber suscrito el Acta Constitutiva de la Asociación, por haber sido aceptado su ingreso pagado los dineros fijados por la Asociación.” Agrega que el problema con los recurrentes surge porque ellos tienen la calidad de socios pasivos, es decir, aquellos que no tienen automóvil activo, que funcione como taxi colectivo, dado que la asociación reconoce estas dos calidades de socios activos y pasivos, por lo que se le exige a todos los socios el pago de las cuotas sociales; sin embargo, la directiva pretende, que además, paguen el vale diario, que dice relación, con el uso del terminal y otros servicios anexos para los taxis-colectivos, además, que lo fiscaliza Carabineros y el Ministerio de Transporte. Prosigue expresando que a Carlos Alejandro Merino Díaz, Manuel Zepeda, José Romero y Fernando Álvarez, se les ha entregado una carta, donde se les informa de la expulsión de la Asociación, por el supuesto no pago de las cuotas sociales, lo que no es efectivo, dado que se encuentran con las cuotas sociales al día. Indica que lo pretendido por la asociación es exigirles el pago de una cuota que se les cobra a los socios activos que tienen cupos de colectivos, que es el vale diario, cobro éste que no corresponde respect
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado señor Roberto Egaña Galeno en representación de los recurrentes ya individualizados, en contra de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos Herradura Sindempart Línea 6 Coquimbo. Devuélvanse los antecedentes acompañados. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente, Juan Carlos Espinosa Rojas. Rol N° 2376-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas. No firma el señor Le-Cerf no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. En La Serena, a veintinueve de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Zepeda Castillo, Manuel Fernando AG Taxis Colectivos Herradura Sindempart Línea N° 6 Recurso de Protección Rol N° 2376-2019.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Roberto Egaña Galeno, Abogado, en favor de Carlos Alejandro Merino Díaz, socio, Luis Rene Torres, prestador de servicios, Estela Meneses Castillo, socia, Manuel Zepeda,
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